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Período

Ordinarios

Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo; Existencia de establecimiento;

ORD. N°1124

27-mar-2019

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

bono compensatorio sala cuna, rechazo, existencia establecimiento,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E4037(285)19

ORD. : 1124

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo; Existencia de establecimiento;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: 1) Ordinario N°49 de 30.01.19 del Sr. Director Regional del Trabajo de Tarapacá.

2) Oficio N°6 de 07.01.19 de doña Carola Molina Arriagada por PPF Tamarugal Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos.

SANTIAGO, 27.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. CAROLA MOLINA ARRIAGADA

DIRECTORA PPF TAMARUGAL, CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS

SALITERA NORMANDÍA N°615

POZO ALMONTE

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de PPF Tamarugal, Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. María Paz González Alvarado, por su hijo menor de 2 años José Pablo Olivares González, por cuanto la localidad de Pozo Almonte no cuenta con salas cunas autorizadas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

En la especie, se ha acreditado, especialmente mediante certificado de 13.12.18, emitido por la Directora Regional (S) Tarapacá de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en la comuna de Pozo Almonte no existe sala cuna con autorización de funcionamiento. Sin embargo este mismo documento agrega que en la comuna de Alto Hospicio existe el Jardin Infantil "Papalote" ubicado en Pampa Perdiz S/N°.

Por otra parte, de la documentación que obra en poder de esta Dirección aparece que la trabajadora María Paz González Alvarado tiene su domicilio en Pasaje Río Valdivia N°3024, Alto Molle, comuna de Alto Hospicio, de suerte tal que no resulta procedente acoger su solicitud toda vez que, a la luz de la doctrina antes citada, no existe un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho de sala cuna en el presente caso.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1124
bono compensatorio sala cuna, rechazo, existencia establecimiento,

Catalogación

bono compensatorio sala cuna, rechazo, existencia establecimiento,