Ordinarios
Derecho de alimentación; Alternativas de ejercicio; Acuerdo de las partes; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora;
ORD. N°2366
25-jun-2019
1: La utilización de cualquiera de las alternativas de uso del derecho de alimentar que prevé el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas. 2.-A la trabajadora que ejerce el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, anticipando el término de su jornada de trabajo diaria en una hora y cuyo hijo (a) menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su propio hogar, no le corresponde hacer uso de los beneficios accesorios a dicho derecho, contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 8657(596)2019
ORD Nº2366
MAT.: Derecho de alimentación; Alternativas de ejercicio; Acuerdo de las partes;
Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora;
RORD.: 1: La utilización de cualquiera de las alternativas de uso del derecho de alimentar que prevé el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas.
2.-A la trabajadora que ejerce el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, anticipando el término de su jornada de trabajo diaria en una hora y cuyo hijo (a) menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su propio hogar, no le corresponde hacer uso de los beneficios accesorios a dicho derecho, contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
ANT.:1.-Instrucciones de 17.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2.- Ord. N°1086/011, de 26.03.2019.
3.-Instrucciones de 19.01.2019 de Jefe Departamento Jurídico.
4.-Ord.N° 616, de 13.03.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
5.-Presentación de 11.03.2019, de Empresa Deloitte Auditores y Consultores Ltda,
SANTIAGO, 25.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. CAROL CANDIA ACEVEDO
REPRESENTANTE LEGAL DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA.
ROSARIO NORTE N°407, PISO 16
COMUNA DE LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), y en representación de la Empresa Deloitte Auditores y Consultores Ltda., solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:
1.- Si la forma de ejercer el derecho a disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años es una opción de las trabajadoras o si para su ejercicio es necesario que estas así lo convengan con el empleador.
2.-Si procede pagar compensaciones adicionales a la asignación de movilización a aquellas trabajadoras que adelantan en una hora el término de la jornada laboral para alimentar a sus hijos en su propio domicilio.
3.- Si corresponde ampliar el tiempo de permiso para alimentar que se ejerce bajo la modalidad señalada en la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo tratándose de trabajadoras cuyos hijos permanecen en sus propios domicilios.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1.- En lo que respecta a la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 206 del Código del Trabajo consagra el derecho de las madres trabajadoras de disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos (as) menores de dos años, constituyendo, por tanto, el otorgamiento del tiempo destinado a tal fin, una obligación que la ley ha impuesto expresamente al empleador.
Precisado lo anterior, es necesario manifestar que la misma norma ha establecido tres formas alternativas para hacer uso del tiempo destinado a dar alimento, las cuales deben ser previamente acordadas con el empleador. Así el mencionado derecho podrá ejercerse:
a.-En cualquier momento dentro de la jornada.
b.- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones de media hora y,
c.- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.
Del precepto legal antes transcrito fluye que cualquiera de las alternativas de uso antes señaladas deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes aportados en su presentación, la trabajadora que motiva la presentación que nos ocupa se rige por la modalidad establecida en la letra c) precedente, no obstante lo cual ha exigido adelantar su salida del trabajo en dos horas atendido que su hijo no asiste a la sala cuna proporcionada por su empleador, sino que permanece en su propio hogar, ubicado en la localidad de El Monte, lugar distante de aquel en que presta servicios.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que tal como se ha señalado anteriormente, la ley ha establecido el lapso mínimo de tiempo que las trabajadoras disponen para dar alimento a sus hijos menores, fijándolo en una hora al día, por lo que debe convenirse que el empleador cumple con tal obligación si otorga a las beneficiarias dicho mínimo, sin que pueda exigírsele la concesión de un lapso superior para tal efecto. Ello sin perjuicio de lo que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, principio reconocido en el ámbito laboral, pudieren haber convenido sobre el particular. Al respecto debe recordarse que el Código del Trabajo establece derechos y beneficios mínimos, por lo que nada impide mejorarlos por la vía contractual, caso en el cual deberá estarse a lo pactado.
2) y 3) En lo que se refiere a estas interrogantes, cabe señalar que las materias en que ellas inciden han sido resueltas por este Servicio mediante dictamen N°1086/011 de 26.03.2019, estableciendo que tratándose de una trabajadora que ejerce el derecho a alimentar en su domicilio por encontrarse allí el menor y que ha convenido con su empleador que dicho derecho se hará efectivo anticipando el término o postergando el inicio de la jornada en una o media hora " el mayor gasto y esfuerzo en que incurre dicha trabajadora para dar alimento al menor se disipa si este se encuentra en su propio hogar, siendo razonable que su empleador prescinda de pagar el valor del pasaje que la trabajadora emplea con motivo del traslado, dado que ese gasto se confunde con aquel en que incurre habitualmente la trabajadora en razón de su contrato de trabajo…."
El señalado pronunciamiento agrega: "La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del Código del Trabajo, esto es, el valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso".
Lo anterior se fundamenta, principalmente, en que la intención del legislador al estatuir los beneficios accesorios al derecho de alimentar, previstos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, ha sido la de compensar a las trabajadoras el mayor gasto en que estas pueden incurrir en el ejercicio de tal derecho, como también garantizar que el tiempo de que disponen para dar alimento no se vea disminuido por la necesidad de trasladarse para hacerlo efectivo.
Aplicando la doctrina expuesta al caso en consulta y teniendo presente la situación de hecho de que da cuenta la presentación que nos ocupa, preciso es convenir que no corresponde otorgar a la trabajadora a que se refiere la presentación en comento los beneficios adicionales al derecho de alimentar previstos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el valor de los pasajes utilizados para el correspondiente traslado y la ampliación del tiempo destinado a dar alimento a su hijo (a) menor de dos años. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la asignación de movilización que actualmente percibe la afectada, beneficio que debe continuar otorgándose en los términos convenidos.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina institucional citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1.- La utilización de cualquiera de las alternativas de uso del derecho de alimentar que prevé el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, no pudiendo ser impuestas en forma unilateral por ninguna de ellas.
2.- La trabajadora que ejerce el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, anticipando el término de su jornada de trabajo diaria en una hora y cuyo hijo (a) menor de dos años no asiste a sala cuna, sino que permanece en su propio hogar, no le corresponde hacer uso de los beneficios accesorios a dicho derecho, previstos en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
Saluda a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/SMS/sms
Distribución
Jurídico, Partes, Control