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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico;

ORD. N°4040

21-ago-2019

No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

competencia dirección trabajo, caso genérico,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E24199(1433)2019

ORD. Nº4040

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico;

RORD: No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.07.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 10.07.19 del Sindicato de Empresa N°1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo Ltda.

SANTIAGO, 21.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE EMPRESA N°1 DEL COLEGIO SANTA CRUZ DE

CHICUREO LTDA.

sindicatocolegiosantacruz@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación del Sindicato de Empresa N°1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo Ltda., referido a la relación que debe existir entre el tiempo de traslado y el pago de pasajes para los efectos del derecho de alimentación de los menores de dos años de las trabajadoras de dicho establecimiento que tienen a sus hijos en sala cuna.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 206, inciso 5°, del Código del Trabajo dispone que tratándose de empresas obligadas a otorgar sala cuna, el período de tiempo con que cuentan las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años se ampliará al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. En este caso el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

Se hace presente que la doctrina contenida en el dictamen N°2495/67, de 07.06.17, que Uds. citan en su presentación, fue complementada mediante dictamen N°1086/11, de 26.03.19, que en lo pertinente señaló que la madre que mantiene a su hijo menor de dos años en el hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora no tiene derecho a acceder a los derechos consagrados en el inciso 5° del artículo 206, esto es, al pago del valor de los pasajes y a la ampliación del plazo de permiso.

Ahora bien, en la especie se consulta de forma genérica respecto del tiempo de traslado si se utiliza locomoción colectiva y sobre los costos que implica para la trabajadora si se traslada en vehículo particular, sin efectuar un análisis de la situación específica de las trabajadoras de que se trataría, esto es, respecto de aquellas que tienen hijos menores de dos años, ni de la modalidad de ejercicio del derecho de alimentación que estarían ellas actualmente utilizando y que han convenido con el empleador.

Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Uds. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento cabe señalar que la reiterada doctrina institucional contenida, entre otros, en Ordinarios N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncia a priori o de modo genérico sobre el particular.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°4040
competencia dirección trabajo, caso genérico,

Catalogación

competencia dirección trabajo, caso genérico,