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Trabajador portuario; Calificación.

ORD N°2007

04-jun-2019

1) Los trabajadores que desempeñan las labores de “Administrativo de Facturación”, “Asistente de Atención al Cliente”, “Asistente de Gestión Operaciones Marítimas”, “Asistente de Gestión Operaciones Terrestres”, “Bodeguero”, “Documental Gate”, “Encargado de Pañol”, “Liquidador de Naves”, “Supervisor Atención al Cliente”, “Supervisor de Circuito Cerrado de Televisión”, “Supervisor de Seguridad”, “Supervisor Gate”, “Técnico Mantención Infraestructura”, “Operadores Circuito Cerrado de Televisión”. para la empresa Puerto Central S.A., no revisten la calidad de trabajadores portuarios. 2) Por el contrario, los trabajadores que se desempeñan como “Asistente operaciones terrestres” y “Técnico mantención de equipos” para la empresa Puerto Central S.A., revisten la condición de tales.

Trabajador portuario; Calificación.

DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.24727(2798)2018

E.3618(272)2019

ORD.: 2007

MAT.: 1) Los trabajadores que desempeñan las labores de "Administrativo de Facturación", "Asistente de Atención al Cliente", "Asistente de Gestión Operaciones Marítimas", "Asistente de Gestión Operaciones Terrestres", "Bodeguero", "Documental Gate", "Encargado de Pañol", "Liquidador de Naves", "Supervisor Atención al Cliente", "Supervisor de Circuito Cerrado de Televisión", "Supervisor de Seguridad", "Supervisor Gate", "Técnico Mantención Infraestructura", "Operadores Circuito Cerrado de Televisión". para la empresa Puerto Central S.A., no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
2) Por el contrario, los trabajadores que se desempeñan como "Asistente operaciones terrestres" y "Técnico mantención de equipos" para la empresa Puerto Central S.A., revisten la condición de tales.

ANT.: 1) Pase N° 716 de 30.05.2019, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

2) Instrucciones de 16.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Correo electrónico de 16 y 15.05.2019, de Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio.

4) Ord. Nº114 de Inspección Provincial de San Antonio, recibido el 08.04.2019.

5) Correo electrónico de 09.05.2019, 30.04.2019 y 15.03.2019, del Departamento Jurídico.

6) Correo electrónico de 13.03.2019, de Sindicato de Empresa Empleados Profesionales Portuarios Puerto Central S.A.

7) Pase Nº 194 de 04.02.2019, de Jefa Gabinete Director del Trabajo.

8) Presentación de 31.01.2019, de Rodrigo Olea Portales por empresa Puerto Central S.A. y Sindicato Nº 1 de Puerto Central.

9) Pase Nº 456 de 27.12.2018, de Jefe Departamento de Inspección (S).

10) Presentación de 21.12.2018, de Sindicato de Empresa Empleados Profesionales Portuarios Puerto Central S.A., recibida el 08.01.2019.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA EMPLEADOS PROFESIONALES PORTUARIOS PUERTO CENTRAL S.A.

ALAN MACOWAN Nº 240

SINDICATO Nº1 DE PUERTO CENTRAL

ALAN MACOWAN Nº 240

SR. RODRIGO OLEA PORTALES POR EMPRESA PUERTO CENTRAL S.A.

AV. RAMÓN BARROS LUCO Nº 1613, PISO 12

SAN ANTONIO

Mediante presentaciones de antecedentes 8) y 10), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los dependientes que se desempeñan como "Administrativo de Facturación", "Asistente de Atención al Cliente", "Asistente de Gestión de Operaciones Marítimas", "Asistente de Gestión de Operaciones Terrestres", "Asistente Operaciones Terrestres", "Bodeguero", "Documental Gate", "Encargado de Pañol", "Liquidador de Naves", "Supervisor de Atención al Cliente", "Supervisor de Circuito Cerrado de Televisión", "Supervisor de Seguridad", "Supervisor Gate", "Técnico en Mantención de Equipos", "Técnico en Mantención de Infraestructura", "Operadores Circuito Cerrado de Televisión" para la empresa Puerto Central S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. en primer término, que de acuerdo a lo precisado por este Servicio en dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03- el cual sistematiza la jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario-, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

Asimismo, es preciso señalar que el referido dictamen fijó el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1º del referido artículo 133, estableciendo que revisten tal carácter "los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".

Con respecto al curso básico de seguridad en faenas portuarias, que el inciso 3° del precepto legal en comento exige a los trabajadores portuarios, cabe señalar que se trata de un requisito que consigna también, en los siguientes términos, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 48, de 1986, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario: "Sólo podrán desempeñarse como trabajadores portuarios aquellos que previamente hayan aprobado de conformidad al respectivo reglamento el curso básico de faenas portuarias que dispone el artículo 133 del Código del Trabajo ".

En relación con esta materia, cabe hacer presente que esta Dirección ha manifestado reiteradamente, pudiendo citarse al respecto el oficio Nº1189, de 11 de abril del 2002, que la circunstancia de haber aprobado el mencionado curso básico de seguridad en faenas portuarias aparece más bien como un requisito habilitante para desempeñar la actividad portuaria, esto es, que permite al trabajador laborar como portuario y no como un requisito esencial o de existencia del concepto de trabajador portuario.

En tal sentido la calificación de trabajador portuario se obtiene luego de un análisis casuístico en consideración a la realidad fáctica imperante en cada caso particular, lo que obliga a este Servicio a practicar una calificación en sentido estricto.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe en terreno Nº 0504.2019.90, practicado por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, aparece que los trabajadores por quienes se consulta realizan las siguientes funciones de acuerdo a los cargos señalados:

1.- ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN

Principales funciones asociadas al cargo

  • Generar la factura de los servicios del terminal asociados a la carga, de acuerdo a las tarifas convenidas, asegurando la identificación de los cobros incorporados y distribuirla a los clientes.
  • Crear en el sistema al nuevo cliente para ingresarlo al maestro de clientes.
  • Resguardar documentos de pago, tales como facturas o cheques.
  • Emitir notas de crédito solicitadas por la agencia de aduanas.

Se desempeña en las oficinas corporativas de la empresa, ubicadas en Av. Barros Luco N ° 1613, piso 12 San Antonio, fuera del recinto portuario.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Administrativo de Facturación" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no se desempeñan dentro del recinto portuario y no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

2.- ASISTENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Principales funciones asociadas al cargo

  • Revisar la planificación naviera, en relación con las fechas, cargas y tipo de nave, ingresando los datos antedichos al sistema informático.
  • Revisar y aprobar la documentación luego del arribo efectivo en aduana de la nave, confeccionando el documento único de salida (DPU).
  • Rebajar los pagos de tesorería en la página del Servicio de Aduanas (fraccionado, vehículo, granel y contenedores).
  • Ingresar el documento (Número de manifiesto, BL Bill Of Lading (guía de carga), (declaración de ingreso), en la página del Servicio de Aduanas, rebajándola del sistema.
  • Solicitar carga indirecta a operaciones terrestres (fraccionado, vehículo, granel y contenedores).
  • Contestar solicitudes de los clientes y canalizarlas con las áreas específicas.

Se desempeña en las oficinas corporativas de la empresa, ubicadas en Av. Barros Luco N° 1613 piso 12 San Antonio, fuera del recinto portuario.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Asistente de Atención al Cliente" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no se desempeñan dentro del recinto portuario y no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

3.- ASISTENTE DE GESTIÓN OPERACIONES MARÍTIMAS

Principales funciones asociadas al cargo

  • Crear en el sistema de la empresa el registro de naves o faenas conforme a la planificación naviera o servicios programados por las respectivas áreas operativas.
  • Verificar que los servicios facturados se encuentren acorde con los registros generados por los Operadores de Nave.
  • Recopilar, analizar y procesar los informes de rendimientos de naves o de las distintas faenas, según los estándares definidos.
  • Verificar que tonelaje transferido (carga y descarga) sea igual a la información inscrita por el cliente.
  • Reportar diariamente arribo y zarpe de las naves del Terminal EPSA.

Se desempeñan en el recinto portuario de San Antonio, específicamente, en el edificio administrado por Puerto Central S.A.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Asistente de Gestión de Operaciones Marítimas" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

4.- ASISTENTE DE GESTIÓN OPERACIONES TERRESTRES

Principales funciones asociadas al cargo

  • Crear en el sistema de la empresa el registro de faenas conforme a planificación naviera o servicios programados por las respectivas áreas operativas.
  • Verificar que los servicios facturados se encuentren acorde con los registros generados por los Operadores de Nave.
  • Recopilar, analizar y procesar los informes de rendimientos de naves o de las distintas faenas, según los estándares definidos.
  • Solicitar y controlar los insumos de escritorio, cafetería y servicios generales.
  • Asistir a gerencia en la atención de clientes, proveedores o visitas institucionales, según requerimiento.

Se desempeñan al interior del recinto portuario de San Antonio, específicamente, en edificio administrado por Puerto Central S.A.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Asistente de Gestión de Operaciones Terrestres" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

5.- ENCARGADO DE BODEGA (BODEGUERO)

Principales funciones asociadas al cargo

  • Registrar en el sistema contable cada una de las entradas y salida de repuestos para los distintos equipos portuarios (portacontenedores, tracto camión, etc.).
  • Realizar el ingreso y entrega de materiales, para las distintas áreas de operaciones, empleando los elementos requeridos (grúa horquilla, transpaleta, etc.).
  • Verificar periódicamente el estado de acopio o almacenaje de los distintos repuestos y/o materiales, alertando las posibles deficiencias de los productos.
  • Mantener la bodega o almacén en orden, respetando las políticas de seguridad y medioambiente de la compañía.
  • Realizar periódicamente una revisión del estado de herramientas e instrumentos asignados a los distintos técnicos de la compañía.
  • Verificar las condiciones de riesgos existentes, de manera de minimizar toda condición insegura o subestándar.
  • Verificar y supervisar compra de materiales de izaje para distintos tipos de carga (dimensionada).

Se desempeña al interior del recinto portuario de San Antonio, en bodega ubicada al costado de sitio 4.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Encargado de Bodega (Bodeguero)" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, confirmándose así, lo ya informado por este Servicio en Ord. Nº 944 de 15.02.2018.

6.- DOCUMENTAL GATE

  • Principales funciones asociadas al cargo
  • Registrar y validar en cada uno de los accesos del terminal que las mercancías y transporte se encuentren debidamente autorizadas por las entidades fiscalizadoras y por los controles internos de costumer service, facturación y operacionales.
  • Derivar las cargas al proceso de fiscalización, cuando así sea requerido por la autoridad pertinente.
  • Generar correos de consultas y de respuestas con todos los servicios públicos, áreas operativas y costumer service.
  • Calificar daños que pueda tener un contenedor y verificar físicamente diferencia de sellos.
  • Verificar y autorizar toda mercancía que salga del terminal.

Se desempeña al interior del recinto portuario de San Antonio, específicamente, en el edificio administrado por Puerto Central S.A.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Documental Gate" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, confirmándose así, lo ya informado por este Servicio en Ord. Nº 944 de 15.02.2018.

7.- ENCARGADO DE PAÑOL

Resulta necesario precisar que el pañol portuario es el área donde se ubica, mantiene y controla todo el material y utilería que se utiliza para la estiba y desestiba de las naves.

Principales funciones asociadas al cargo

  • Administrar el pañol del terminal, controlando el inventario, la certificación y mantenimiento del material y utilería e insumos operacionales, asegurando el stock suficiente, prolongando su vida útil y garantizando su uso adecuado.
  • Coordinar la revisión del estado de todo el material a su cargo en terreno y bodega, para llevar a cabo las faenas de transferencia, consolidado y desconsolidado.
  • Administrar en terreno el inventario del material (de trinca, destrinca y accesorios, izaje, de consumo, etc.);
  • Revisar el almacenamiento, tratamiento y certificación de la madera de estiba (aseguración MIT) empleada en la transferencia de metales, cargas fraccionadas, cargas pesadas o similares.
  • Asesorar en la adquisición de los materiales, herramientas y utilería a considerar, de acuerdo con las necesidades del terminal.
  • Preparar utilería (materiales, herramientas, etc.) para carga y descarga de fierros, granel, etc.
  • Conocer y hacer cumplir, en terreno, las regulaciones relacionadas con los impactos ambientales derivados de sus actividades, productos o servicios.

Se desempeña al interior de los recintos portuarios, en bodega frente a sitio 4, administrada por Puerto Central S.A.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Encargado de Pañol" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional, precitada.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, toda vez que las labores se relacionan, principalmente, con la entrega y mantención de implementos de trabajo para que otros trabajadores puedan realizar labores de carga y descarga, labores las cuales no pueden ser catalogadas como inseparablemente relacionadas a la actividad portuaria, tanto porque se trata de labores comunes en varias otras industrias de nuestro país, como porque existe una relación indirecta entre estas labores y la movilización de la carga. En este sentido, se confirma lo ya informado por este Servicio en Ord. Nº 944 de 15.02.2018.

8.- LIQUIDADOR DE NAVES

Principales funciones asociadas al cargo

  • Generar una prefactura a través de la información contenida en el manifiesto de los servicios prestados por el terminal.
  • Asignar el contrato al cliente según corresponda, para hacer válida la tarifa pactada con el área comercial.
  • Asignar en el sistema de facturación la carga de cada cliente, dejando lista la prefactura para su posterior emisión.
  • Generar la prefactura de servicios adicionales al proceso de descarga convenido con el cliente a partir de los datos entregados por el operador de nave y de otros servicios marítimos (remolcadores, buques tanque, agua potable, energía eléctrica).

Se desempeña en las oficinas corporativas de la empresa, ubicadas en Av. Barros Luco N ° 1613, piso 12 San Antonio, fuera del recinto portuario.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Liquidador de Naves" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no se desempeñan dentro del recinto portuario y no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

9.- SUPERVISOR ATENCIÓN AL CLIENTE

Principales funciones asociadas al cargo

En forma previa a la descripción de funciones, resulta necesario precisar la nomenclatura de los siguientes documentos:

DRC: Documento Recepción de Carga.

DPU: Documento Portuario Único.

OTG: Orden de Trabajo Garantizado.

  • Gestionar la correcta emisión de documentos de recepción de carga (DRC/DPU).
  • Resolver problemas que tengan los clientes en el portal web de Puerto Central.
  • Gestionar Plataforma NAVIS (sistema operativo utilizado solo por los terminales portuarios a nivel mundial), actualizando la información necesaria, asegurando la liberación de contenedores, en transbordo dentro de los plazos establecidos.
  • Controlar la correcta emisión de OTGs, cargando eventos facturables a los contenedores que no son inscritos dentro de los plazos requeridos e informando la eliminación de eventos facturables cargados por error.
  • Controlar el correcto ingreso de información de NAVIS N4.
  • Supervisar la solicitud de carga indirecta a Operaciones y la rebaja de información en la página de Servicio de Aduana.
  • Enviar y cotejar cierre de Nave con Agencia Naviera.

Se desempeña en las oficinas corporativas de la empresa, ubicadas en Av. Barros Luco N ° 1613, piso 12 San Antonio, fuera del recinto portuario.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Supervisor de Atención al Cliente" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no se desempeñan dentro del recinto portuario y no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

10.- SUPERVISOR DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

Principales funciones asociadas al cargo

  • Supervisar, coordinar y acompañar el desarrollo de las funciones del equipo de operadores de CCTV (circuito cerrado de televisión), gestionando la mantención de dicho sistema.
  • Revisar situaciones y acontecimientos en forma diaria, considerando la seguridad y prevención según normativa y procedimientos establecidos.
  • Al inicio de faenas de nave debe hacer entrega y coordinar equipos de radio para la comunicación entre el personal que atiende la nave.
  • Supervisar el correcto funcionamiento de los equipos de comunicaciones, de grúas y demás equipos portuarios.
  • Generar los registros de videos relacionados con seguridad que le sean solicitados.
  • Supervisar diariamente la emisión de informes, según la realización de check list de cámaras, novedades, estado del puerto, control de acceso y acontecimientos que puedan suceder durante la jornada.
  • Administrar el inventario de las radios, manteniendo el 95% de funcionamiento de éstas.
  • Verificar las condiciones de riesgos existentes, de manera de minimizar toda condición insegura o subestándar.

Su lugar de desempeño es al interior del recinto portuario de San Antonio, en el sector Espigón.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Supervisor Circuito Cerrado de Televisión" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, confirmándose así, lo ya informado por este Servicio en Ord. Nº 944 de 15.02.2018.

11.- SUPERVISOR DE SEGURIDAD

Principales funciones asociadas al cargo

  • Supervisar en terreno que el equipo de seguridad cumpla con los servicios definidos en el contrato con el proveedor.
  • Revisar las condiciones de seguridad al inicio y término de naves, es decir, al arribo y al zarpe de éstas.
  • Levantar, mediante rondas, las condiciones vulnerables de la instalación portuaria, las protecciones y de las operaciones terrestres o marítimas, tomando las medidas correctivas que amerite cada situación.
  • Confeccionar la declaración de protección del OPB (Oficial Protección Buque) o del Capitán, obteniendo la firma de conformidad respecto a las características de la seguridad que ofrece el puerto.
  • Coordinar y registrar el suministro de abastecimiento de agua a las embarcaciones menores y mayores.
  • Coordinar y controlar al proveedor de servicios de amarras, en conjunto con la Autoridad Marítima, las maniobras de atraque y desatraque de las naves en los sitios asignados, conforme a lo establecido en la Planificación Naviera respectiva y las instrucciones específicas definidas por el Operador de Nave PCE, velando por el cumplimiento de los requerimientos y normativas establecidas por la Autoridad Marítima y Prácticos para llevar a cabo este tipo de faenas.
  • Verificar las condiciones de riesgos existentes en el arribo y zarpe de las naves, de manera de minimizar toda condición insegura o subestándar.

Se desempeñan al interior del recinto portuario de San Antonio, en el sector Espigón.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, se desprende que los trabajadores que se desempeñan como "Supervisor de Seguridad" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, toda vez que las labores se relacionan, principalmente, con la seguridad de los trabajadores que se desempeñan en el puerto, labores las cuales no pueden ser catalogadas como inseparablemente relacionadas a la actividad portuaria, tanto porque se trata de labores comunes en varias otras industrias de nuestro país, como porque existe una relación indirecta entre estas labores y la movilización de la carga.

12.- SUPERVISOR GATE

Principales funciones asociadas al cargo

  • Supervisar la recepción, registro y control de las cargas (contenedores, fraccionado, graneles, vehículos, etc.) que ingresan o salen del terminal a través de los medios electrónicos y documentales establecidos.
  • Supervisar el cumplimiento del programa de turnos y distribuir la dotación a su cargo, de acuerdo con las necesidades de la operación.
  • Verificar en terreno que las unidades cumplan con las normas de embarque, además de verificar daños y sellos de contenedores.
  • Coordinar apoyo de tránsito en turnos de gran movimiento vehicular.
  • Supervisar carguío de carga y descarga por ferrocarril en terminal portuario.
  • Impartir la charla de seguridad del personal a su cargo, identificando las contingencias de riesgos de la operación.
  • Supervisar y solucionar problemas del transporte, agentes de aduana, exportadores o importadores para el ingreso y salida de cargas, conforme a las normativas aduaneras y sanitarias vigente, protocolos operativos y condiciones comerciales establecidas por la organización.
  • Informar a su relevo los rendimientos y resultados del turno, conforme al tipo de la actividad planificada, detallando las dificultades y los pendientes

Se desempeña al interior del recinto portuario de San Antonio.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, se desprende que los trabajadores que se desempeñan como "Supervisor Gate" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser consideradas como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, toda vez que las labores se relacionan, principalmente, con el control de ingreso de la carga a través de una revisión física y documental, y del control de los turnos de trabajo asociados a esta carga, labores que no pueden ser catalogadas como inseparablemente relacionadas a la actividad portuaria, tanto porque se trata de labores comunes en varias otras industrias de nuestro país, como porque existe una relación indirecta entre estas labores y la movilización de la carga. En este sentido, se confirma lo ya informado por este Servicio en Ord. Nº 944 de 15.02.2018.

13.- TÉCNICO MANTENCIÓN INFRAESTRUCTURA

Principales funciones asociadas al cargo

  • Realizar trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo a la infraestructura (salas eléctricas, plantas de tratamiento, edificios, oficinas, muelles, etc.), de acuerdo con los planes de mantención de la empresa.
  • Mantención y reparación de defensas destinadas a mantener seguro el casco del buque, asegurando la losa de recalada del muelle.
  • Reparación cantonera de orilla muelle, para el apoyo del portaloneo en el buque.
  • Mantención y medición de protección catódica, la cual contempla la medición de corrientes drenadas en ánodos de sacrificio y rectificadores a lo largo de todos los muelles del terminal.
  • Supervisar los trabajos de mantenimiento adjudicados a terceros.
  • Mantener las herramientas y maquinarias en buenas condiciones.
  • Generar reportes en relación con la mantención realizada, ya sea preventiva o correctiva.
  • Mantener la comunicación fluida entre los turnos, en relación con los hallazgos que pueden aparecer.
  • Realizar los trabajos administrativos asociados al programa de mantenimiento.
  • Verificar las condiciones de riesgos existentes, de manera de minimizar toda condición insegura o subestándar.

Se desempeñan al interior del recinto portuario de San Antonio, en el sector Espigón.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los trabajadores que se desempeñan como "Técnico en Mantención de Infraestructura" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria, toda vez que las labores se relacionan, principalmente, con la seguridad de los trabajadores que se desempeñan en el puerto, labores que no pueden ser catalogadas como inseparablemente relacionadas a la actividad portuaria, tanto porque se trata de labores comunes en varias otras industrias de nuestro país, como porque existe una relación indirecta entre estas labores y la movilización de la carga. En este sentido, se confirma lo ya informado por este Servicio en Ord. Nº 944 de 15.02.2018., referente a que no constituye trabajo portuario el desarrollo de labores de seguridad en el resguardo y protección del recinto portuario.

14.- OPERADORES CIRCUITO CERRADO TELEVISÓN

Principales funciones asociadas al cargo

  • Asegurar instalaciones portuarias y perímetros, apoyando los procedimientos portuarios en cuanto a su fiscalización y dando aviso a su jefatura (jefe de seguridad y supervisores) frente a las irregularidades observadas.
  • Administrar información asociada a ingreso y salida de personas, vehículos y cargas, así como los horarios de llegada de naves, vehículos, informe de estado de cámaras y equipos de radios e informe de Novedades Diarias.
  • Distribución de equipos de radios, capturadores y elementos de control de tránsito y accesorios, tanto en bodega de radiocomunicaciones como proveer directamente en los sitios de atraque y patios del terminal portuario.

Se desempeñan al interior del recinto portuario de San Antonio, en el sector Espigón.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, se desprende que los trabajadores que se desempeñan como "Operadores Circuito Cerrado de Televisión" no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.

En efecto, los referidos trabajadores no participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.

15.- ASISTENTE OPERACIONES TERRESTRES

Principales funciones asociadas al cargo

  • Programar y realizar en terreno la faena de inspección solicitada por Servicio de Aduana o Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la carga seleccionada por estos organismos para su revisión (Aforos físicos), según orden de trabajo.
  • Solicitar los recursos humanos y de maquinarias necesarios para realizar el proceso de carga y descarga.
  • Programar y realizar en patio, las faenas de área terrestre de recepción y despacho de carga de importaciones y exportaciones (granel, fraccionado, vehicular, contenedores y cargas mixtas),
  • Ejecución de labores de consolidado, desconsolidado y despacho de contenedores.
  • Registrar y reportar todo tipo de siniestros o incidentes de acuerdo con los protocolos de la compañía y que se visualicen en la operación como también en las instalaciones.
  • Controlar el ingreso de camiones que vienen a retirar carga, manteniendo la coordinación con el personal marítimo a cargo de solicitar autorización al ingreso de camiones al área de transferencia.
  • Controlar en patio el ingreso y salida de las cargas y camiones, chequeando que las documentaciones estén al día, verificando que los pagos se encuentren garantizados y que lo transportado coincida con lo documentado, aplicando para ello diversos métodos visuales y de sistemas informáticos.
  • Custodiar la carga que llega al terminal.
  • Verificar las condiciones de riesgos existentes, de manera de minimizar toda condición insegura o subestándar.

Se desempeñan en el recinto portuario de San Antonio, específicamente, en el edificio administrado por Puerto Central S.A.

Los trabajadores que se desempeñan como "Asistente de Operaciones Terrestres" en la empresa Puerto Central S.A. ya fueron calificados como trabajadores portuarios mediante Ord. Nº 944, de 15.02.2018, razón por la cual, no existiendo nuevos antecedentes facticos que modifiquen dicha conclusión, este Servicio reafirma que el presente cargo cumple con todos los requisitos y condiciones para ser calificado como trabajo portuario.

16.- TÉCNICO MANTENCIÓN EQUIPO

Principales funciones asociadas al cargo

  • Realizar trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos (grúas STS y RTG, tracto camión, grúas horquillas, grúas REACH STACKER, etc.) en patios, sitios de atraque, operación y naves, de acuerdo con planes de mantención.
  • Mantener las herramientas y maquinarias auxiliares en buenas condiciones y limpias, antes durante y una vez terminadas las actividades de carga y descarga de las naves.
  • Generar reportes en relación con la mantención realizada a los equipos portuarios, incluyendo Grúas de Pórtico denominadas STS, ya sea preventiva o correctiva.
  • Supervisar que los equipos externos de los proveedores (retroexcavadora, pailover y excavadora) se encuentren en las condiciones solicitadas por Puerto Central.
  • En buques graneleros, deben subir a bordo para la corrección de la pala y la habilitación de la conexión eléctrica de la cabina de comando. Asimismo, en este tipo de buques deben subir a la grúa de nave y dejar instalado el control de la pala.
  • Deben velar y supervisar los equipos externos en bodega para su correcto funcionamiento.
  • En buques de containers deben posicionar la grúa de pórtico para el atraque de la nave, como asimismo al zarpe de ésta.
  • En caso de que se trabe el spreader a bordo o twislock debe subir a la nave a destrabar o solucionar problemas que se presenten.
  • Realizar los trabajos administrativos asociados al programa de mantenimiento de los equipos portuarios.
  • Verificar las condiciones de riesgos existentes, de manera de minimizar toda condición insegura o subestándar.

Se desempeñan al interior del recinto portuario de San Antonio, en bodega administrada por Puerto Central S.A.

De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan como "Técnico Mantención Equipo" sí pueden ser calificados como trabajadores portuarios, toda vez que realizan labores que están directa e inseparablemente relacionadas con las labores de carga, descarga y movilización de mercancías, principalmente el posicionamiento de las grúas para realizar la descarga de mercancías de los distintos tipos de buque que atracan en el puerto. En ese sentido, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio fue clara en informar que este posicionamiento de grúas es una labor sumamente especializada, sin la cual no resulta posible realizar la descarga de mercancías, por lo cual sí resulta posible calificarlo como actividad directa e inseparablemente relacionada con la actividad portuaria.

Ahora bien, sin perjuicio de que muchas de las labores desempeñadas por este cargo no son labores propias de los trabajadores portuarios, tales como la correcta mantención de las herramientas de trabajo, el informe inspectivo realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio da cuenta que el posicionamiento de las grúas para la realización de descarga de mercancías constituye una función principal del cargo -en contraposición a una función secundaria o accesoria-, y que gran parte de la jornada diaria de estos trabajadores es utilizada para realizar estas labores, aspectos ambos que resultaron fundamentales para que este Servicio le otorgase a este cargo la calificación jurídica de trabajador portuario.

Para finalizar, se reitera que el presente Ord. fue realizado en base a una visita inspectiva, y que sus conclusiones jurídicas tienen como fundamento fáctico lo informado por la Inspección del Trabajo de San Antonio en informe en terreno Nº 0504.2019.90.

Asimismo, resulta importante destacar que las calificaciones jurídicas realizadas en este Ord. se circunscriben a los puestos de trabajo de la empresa Puerto Central S.A., no siendo ajustado a derecho el extender las conclusiones de este pronunciamiento a puestos de trabajo de otras empresas, en vista de que la calificación de trabajador portuario debe realizarse caso a caso, en base a antecedentes fácticos específicos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:

1) Los trabajadores que desempeñan las labores de "Administrativo de facturación", "Asistente de Atención al Cliente", "Asistente de Gestión Operaciones Marítimas", "Asistente de Gestión Operaciones Terrestres", "Bodeguero", "Documental Gate", "Encargado de Pañol", "Liquidador de Naves", "Supervisor Atención al Cliente", "Supervisor Circuito Cerrado de Televisión", "Supervisor de Seguridad", "Supervisor Gate", "Técnico Mantención Infraestructura", "Operadores Circuito Cerrado de Televisión" para la empresa Puerto Central S.A., no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

2) Por el contrario, los trabajadores que se desempeñan como "Asistente de operaciones terrestres" y "Técnico en mantención de equipo" para la empresa Puerto Central S.A. en el Puerto de San Antonio, revisten la condición de tales.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución:

- Jurídico
- Partes
- Control

Trabajador portuario; Calificación.

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Catalogación

Trabajador portuario; Calificación.