Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;. Certificación de las exigencias del dictamen N° 1140/27, de 24.02.16;

ORD. N°5416

08-nov-2016

Atiende presentación de Sr. Sergio Antonio Pérez Roa, sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación exigencias dictamen n° 1140/27, 24.02.16,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8541 (1933) 2016

ORD.:5416/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de la horas de trabajo; Certificación de las exigencias del dictamen N°1140/27, 24.02.2016;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Sergio Antonio Pérez Roa, sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1313 de 02.08.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.

3) Presentación de 23.07.2016, de Sr. Sergio Antonio Pérez Roa.

SANTIAGO, 08.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. SERGIO ANTONIO PÉREZ ROA

ABOGADO

AVENIDA LIBERTAD N°798, OFICINA 1003

VIÑA DEL MAR/

Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de diversas consultas relacionadas con el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a la información que deben contener los comprobantes de marcaciones, es del caso indicar que efectivamente todos los datos exigidos a través del dictamen señalado son obligatorios, sin importar si el documento que respalda el marcaje es emitido en soporte de papel o electrónico.

2-. Respecto de su segunda consulta, cabe precisar que, si bien no existe un listado formal de certificadores, se busca que dicha tarea sea asumida por laboratorios de universidades, lo que no obsta a la posibilidad de que otras instituciones similares desarrollen igualmente la certificación de que se trata.

3) Acerca de su tercera consulta, relativa a los requerimientos técnicos de los sistemas para que esta Dirección ejerza su facultad fiscalizadora, el párrafo 2° del dictamen en estudio, señala:

"El acceso señalado podrá ser presencial (en las mismas dependencias del empleador) o bien remoto (desde equipos de la Dirección del Trabajo). Estos accesos deberán considerar una comunicación segura (HTTPS), utilizando puertos estándares del protocolo habilitado y mecanismos de seguridad del tipo TLS 1.0 o superior. Los sistemas deberán adaptarse a las exigencias técnicas de esta Dirección para obtener la siguiente certificación que les corresponda."

Como puede apreciarse, el pronunciamiento en examen indica que los sistemas deberán progresivamente ir ajustándose a las condiciones de operación que este Servicio vaya estableciendo a futuro, razón por la cual en la actualidad, para obtener una certificación exitosa, basta acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

4-. Finalmente, en cuanto a su última consulta, es dable precisar que no se han realizado modificaciones al dictamen en estudio, por lo que su texto se encuentra plenamente vigente.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso

ORD. N°5416
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación exigencias dictamen n° 1140/27, 24.02.16,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1140/27, 24.02.2016
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación exigencias dictamen n° 1140/27, 24.02.16,