Ordinarios
Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Termino de la relación laboral;
ORD. N°4065
04-ago-2016
El término del contrato de trabajo de la docente Morelia Valdés Concha, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de desarrollo Social de Providencia ponga su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 7475(1740)2016
ORD.:4065/
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Termino de la relación laboral;
RORD.: El término del contrato de trabajo de la docente Morelia Valdés Concha, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de desarrollo Social de Providencia ponga su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde.
ANT.: Presentación de 14.07.2016 de Sra. Morelia Valdés Concha, recibido el 19.07.2016.
SANTIAGO, 04.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. MORELIA VALDÉS CONCHA
BALMACEDA N°2088 DEPTO 1302
SANTIAGO CENTRO
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que su contrato de trabajo termina por la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 1° inciso 1° de la Ley N°20.822.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La citada Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, inciso 1°, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."
Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal, señala:
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."
De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se deduce, en lo pertinente, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncian a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.
Se infiere, a su vez que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, en las siguientes fechas:
a) Hasta el 1° de junio de 2015 los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012;
b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Por su parte, se deduce que el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N°20.822 sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.
Finalmente, se colige que el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término de su contrato de trabajo en virtud de su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación de Desarrollo Social de Providencia ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde.
Es todo cuanto puedo informar
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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