Ordinarios
Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; Incompatibilidad con otras indemnizaciones; Renuncia Bonificación por retiro voluntario; Declaración vacancia del Cargo; Pago de Indemnización;
ORD. N°2765
07-dic-2021
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador, como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama. 2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución empleadora, para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N°20.976, atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis. 3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la le y establece como cese de la relación laboral.