Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Traspaso Servicio Educacional; Ley N°21.040;
ORD. N°704
24-oct-2024
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Electoral de Educación Pública, atendido su calidad de funcionario público.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E200509(1499)2024
ORD. N°704
MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Traspaso del servicio educacional. Ley N°21.040.
RORD.: Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Local de Educación Pública, atendido su calidad de funcionarios públicos.
ANTS.: 1) Instrucciones de 23.10.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2) Oficio Ordinario N°1309-26455 de 06.08.2024, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú.
3) Presentación de 31.07.2024, de Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú. SINAPE CODEDUC
SANTIAGO, 24.10.2024
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIO Y DESARROLLO DE MAIPÚ. SINAPE CODEDUC
Sindicatocodeduc.sinape@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita que este Servicio se pronuncie sobre la obligación del nuevo empleador, los SLEP, de respetar el bienio del 7% sobre el sueldo base, tal como lo establece el contrato colectivo celebrado con la empleadora, Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú(CODEDUC).
Agrega que ante el inminente traspaso de los trabajadores al Servicio Local de Educación Pública existe la preocupación que el porcentaje acordado en el instrumento colectivo será reducido.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.040, de 2017, "Crea el Sistema de Educación Pública" regula el traspaso del servicio educacional desde las Municipalidades y Corporaciones municipales, creadas estas últimas conforme al D.F.L. N°1-3-063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública, los que asumirán como sucesores legales en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, inciso 2° de la citada ley.
La calidad de sostenedor del Servicio Local de Educación Pública respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia comenzará a regir desde la fecha en que se traspase el servicio educacional, proceso que comprende a los docentes y asistentes de la educación que laboran en los establecimientos educacionales que se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia territorial del respectivo Servicio Local, trabajadores que una vez traspasados, adquieren la calidad de funcionarios públicos.
Lo anterior, determina que el órgano competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la relación laboral de dichos funcionarios con el Servicio Local de Educación Pública, definido este último en el artículo 16 inciso 1 de la Ley N°21.040 como: "órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios", corresponda a Contraloría General de la República.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en el Ordinario N°2319 de 30.05.2017.
En ese contexto excede de la competencia interpretativa de este Servicio establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo", asignar obligaciones y responsabilidades a otros órganos públicos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Local de Educación Pública, atendido su calidad de funcionarios públicos.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/CAS
Distribución
Jurídico
Control