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Estatuto de Salud; Asignaciones especiales de artículo 45;

ORD. N°2310

10-ago-2020

Resulta procedente modificar el nombre de un emolumento denominado "asignación de residentes" por "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", en la medida que se trate efectivamente de un estipendio otorgado en virtud de esta disposición. El otorgamiento de las asignaciones especiales transitorias del artículo 45 de la ley N°19.378 requiere de la aprobación del respectivo Concejo Municipal.

estatuto salud, asignaciones especiales artículo 45,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E28091(1017)2020

ORD. N°2310

MAT.: Estatuto de Salud; Asignaciones especiales de artículo 45;

RORD.: Resulta procedente modificar el nombre de un emolumento denominado "asignación de residentes" por "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", en la medida que se trate efectivamente de un estipendio otorgado en virtud de esta disposición.

El otorgamiento de las asignaciones especiales transitorias del artículo 45 de la ley N°19.378 requiere de la aprobación del respectivo Concejo Municipal.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 20.07.2020 y 15.07.2020.

2) Ordinario N°1922 de 17.06.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°481 de 08.05.2020 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

4) Presentación de 15.03.2020 de Afusalud Til Til.

SANTIAGO, 10.08.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. AFUSALUD TIL TIL

ARTURO PRAT N°114

TIL TIL

Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a esta Dirección, en representación de la Afusalud Til Til, un pronunciamiento referido a la procedencia de cambiar el nombre de la "asignación de residentes" por la de "asignación del artículo 45". Señalan, además, que no todos los beneficiados con la asignación del artículo 45 ya referido contaron el año 2019 con la aprobación del Concejo Municipal.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En cuanto a su primera inquietud, referida a la procedencia de cambiar el nombre de la "asignación de residentes" por la de "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", cabe señalar que la normativa que regula las remuneraciones del personal regido por la ley N°19.378 no contempla una "asignación de residentes".

Efectuada esta precisión, cabe señalar que el artículo 45 de la ley N°19.378 establece:

"Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año."

De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, se desprende, en lo pertinente, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.

De esta manera, si la denominada "asignación de residentes" corresponde en realidad a una asignación especial transitoria de las que trata el artículo 45 ya citado a la que se denominó de tal forma, resulta procedente el cambio de nombre dado que la nueva denominación se ajusta a la normativa que la regula. En efecto, si bien la preceptiva en estudio las denomina "asignaciones especiales de carácter transitorio" o "asignaciones transitorias" no existe inconveniente en referirse a ellas como "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", pues dicha expresión permite entender claramente de qué estipendio se trata.

En cuanto a su segunda inquietud, referida a que no se contó el año 2019 con la aprobación del Concejo Municipal respecto de todos los funcionarios que fueron beneficiados con la asignación del artículo 45 de la ley N°19.378, cabe señalar que esta asignación especial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.

b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.

c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.

Como se aprecia, uno de los requisitos indispensables para el correcto otorgamiento de la asignación de que se trata es precisamente que se haya contado con la aprobación del respectivo Concejo Municipal, de manera que si respecto de algunos funcionarios no se contó con dicha aprobación no resultaba procedente el pago de dicho beneficio.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que:

1.- Resulta procedente modificar el nombre de un emolumento denominado "asignación de residentes" por "asignación del artículo 45 de la ley N° 19.378", en la medida que se trate efectivamente de un estipendio otorgado según esta disposición.

2.- El otorgamiento de la asignaciones especiales transitorias contempladas en el artículo 45 de la ley N°19.378 requiere de la aprobación del respectivo Concejo Municipal.

Saluda atentamente a Uds.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°2310
estatuto salud, asignaciones especiales artículo 45,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2310, 10.08.2020
estatuto salud, asignaciones especiales artículo 45,