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Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976; Carácter irrevocable; Beneficio de jubilación;

ORD. N°2376

01-jun-2017

estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley n°20.976, carácter irrevocable, beneficio jubilación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2085(536)2017

ORD.:2376/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976; Carácter irrevocable; Beneficio de jubilación;

RORD.: Da respuesta a consulta que indica

ANT.: 1) Instrucciones de 28.04.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°67 de 08.03.2017 de Sr. José Miguel Espinosa Villalón, Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JOSÉ MIGUEL ESPINOSA VILLA

AVDA PAJARITOS N°2756

MAIPÚ

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es la causal de término de la relación laboral que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú debe invocar respecto de un docente que, habiendo presentado su renuncia voluntaria al cargo en un establecimiento educacional dependiente de la misma en diciembre de 2016, para acogerse a la bonificación por retiro de conformidad a lo previsto en la Ley N°20.976, obtiene el beneficio de la jubilación mediante resolución de 3 de enero de 2017.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que en nuestro ordenamiento jurídico las casuales de terminación del contrato de trabajo no operan de pleno derecho, sino que requieren, para producir el efecto de extinguir el vínculo jurídico laboral ser invocadas por la parte a la cual la ley le atribuye tal potestad.

De consiguiente, acaecido uno o más hechos que configuren alguna de las causales previstas en la ley, la parte facultada por ella puede hacerla valer con el objeto de extinguir la relación jurídica, la que subsistirá si dicho contratante no ejerce la atribución en la forma establecida por la norma legal.

De esta suerte, en el evento de obtenerse el beneficio previsional de jubilación, pensión o renta vitalicia en relación al respectivo cargo docente, la Corporación Municipal se encuentra facultada para invocar la causal prevista en el artículo 72 letra e), del Estatuto Docente, con el objeto de poner término al vínculo jurídico que lo une con el docente.

En iguales términos se ha pronunciado este Servicio mediante Dictamen N°694/54 de 16.02.93, cuya copia se adjunta.

No obstante ello, este Servicio mediante dictamen Ordinario Nº 4116 05/08/2016, ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para la Corporación Municipal, no pudiendo por tanto ésta última, con posterioridad a la referida renuncia, poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.

Cabe hacer presente que el dictamen en referencia, si bien es cierto se encuentra referido a la renuncia voluntaria prevista en la Ley N°20.822, resulta igualmente aplicable a la renuncia voluntaria establecida en la Ley N°20.976, por tener igualmente el carácter de irrenunciable.

Es todo cuanto puedo informar.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°2376
estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley n°20.976, carácter irrevocable, beneficio jubilación,

Catalogación

estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley n°20.976, carácter irrevocable, beneficio jubilación,