Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República; Asociación de funcionarios de la salud municipal; Fiscalización financiera;
ORD. N°912
20-feb-2015
Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
ORD.: N° 0912 /
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Contraloría General de la República. Asociación de funcionarios de la salud municipal. Fiscalización financiera.
MAT.: Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.01.2015, de Fresia Ramírez Velásquez, Secretaria Asociación de Funcionarios del Consultorio Sor Teresa de Los Andes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
SANTIAGO, 20.02.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : FRESIA RAMÍREZ VELÁSQUEZ
SECRETARIA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
CONSULTORIO SOR TERESA DE LOS ANDES
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
SANTA ROSA Nº 2606
SAN JOAQUIN/
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado que esta Dirección determine si procede que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, en las bases del concurso público 2014 para el cargo de Director/a en los Centros de Salud Primaria Municipal, haya considerado un monto de $815.000 mensuales por el cumplimiento del convenio de desempeño, en desmedro de las condiciones laborales de los trabajadores, quienes se han visto sometidos a cumplir las metas sanitarias ministeriales disponiendo de una escasa dotación de personal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la competencia de este Servicio se circunscribe a la interpretación y fiscalización de las normas de carácter laboral y previsional que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por Corporaciones Municipales.
Lo expuesto precedentemente, permite concluir que este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse acerca de lo solicitado en su presentación, por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República, acorde a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº10.336, sobre Organización y Atribuciones de dicho ente de control.
La conclusión anotada guarda armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 2032/41, de 01.06.2007, 1882/159, de 11.05.2000 y 4292/294, de 09.09.1998, que, al efecto, disponen "La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y los montos de recursos invertidos por una Corporación Administradora de Salud Municipal, en cuyo caso la fiscalización pertinente corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA
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