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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

ORD. N°2068

30-nov-2022

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.

competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E13473 (294) 2022

ORD. N°2068

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.

RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.

ANTS.: 1) Instrucciones de 22.11.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°46 de 01.03.2022, del Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.

3) Presentación de 19.01.2022, doña Paola Barría Díaz.

SANTIAGO, 30.11.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. PAOLA BARRÍA DÍAZ

sindicatocorp.educ@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted realiza las siguientes consultas, referidas a los docentes y asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en la Escuela Especial Club de Leones Cruz del Sur, XII Región, establecimiento educacional particular subvencionado, que funciona en las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, todas ellas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena:

1. Si a los asistentes de la educación les corresponde percibir la asignación especial de zona establecida por la ley N°20.313.

2. Si el bono de $150.000 imponibles que perciben los asistentes de la educación durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre desde hace 7 años constituye una remuneración incorporada al contrato de trabajo como cláusula tácita; o si, por el contrario, el empleador podría suspender su pago.

3. Con respecto al beneficio recién mencionado, esto es, el bono de $150.000 imponibles que perciben los asistentes de la educación durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consulta si corresponde que se realicen descuentos de esa suma por horas no trabajadas o por el uso de licencias médicas.

4. Si a los asistentes de la educación les corresponde percibir el bono zona y subvención específica

5. Si la persona que se desempeña como chofer es asistente de la educación.

6. Si los docentes tienen derecho a percibir el "Bono Zona Extrema" y/o "Bono Zona"

7. Si corresponde que los docentes del establecimiento educacional perciban el denominada Bono SAE. Y en la afirmativa que se indique a cuánto asciende, como se paga y si corresponde su pago de forma retroactiva.

8. Si los docentes del establecimiento educacional pueden optar a la planilla complementaria y al bono extraordinario.

9. Si el incremento de las subvenciones por el ingreso de alumnos con mayores necesidades educativas se debe traducir en un aumento del sueldo de los docentes.

10. Cuáles son los principales cuerpos legales que rigen a los docentes y a los asistentes de la educación.

Sobre lo consultado, cumple anotar, que la recurrente no individualiza al empleador. Por ello, consultada la página web del Ministerio de Educación "Más información mejor educación" fue posible determinar que existen tres establecimientos educacionales denominados "Escuela Especial Club de Leones Cruz del Sur".

De esos tres establecimientos, uno imparte educación parvularia en el nivel de sala cuna menor; otro imparte solo educación parvularia, primer y segundo nivel de transición; y, finalmente, el tercero, imparte educación en el nivel parvulario desde el nivel medio mayor y educación básica hasta 6°.

Cumple añadir, que la recurrente no indica, entre otros aspectos, en qué nivel de educación se desempeñan los trabajadores por los cuales consulta o si los establecimientos educacionales ingresaron a la carrera docente, información imprescindible para efectos de determinar la normativa que les resulta aplicable. Tampoco acompaña antecedente alguno que se relacione con las consultas que formula.

De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena

ORD. N°2068
competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.313
competencia dirección trabajo, consulta genérica,