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Ordinarios

Negociación Colectiva; Proyecto Contrato colectivo; Informe;

ORD.N°4674

04-oct-2019

Emite informe que indica acompañando antecedentes;

negociación colectiva, proyecto contrato colectivo, informe,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E24692 (1519) 2019

ORD.N°4674

MAT.: Negociación Colectiva; Proyecto Contrato colectivo; Informe;

RORD.: Emite informe que indica acompañando antecedentes;

ANT.: 1) Instrucciones de 24.09.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Pase N°972 de 23.07.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

3) Ord. N°786-3 de 10.07.2019, del Subsecretario del Trabajo.

4) Comunicación TUR 1-12-87, de Corinne Vargha, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

SANTIAGO, 04.10.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : FERNANDO ARAB VERDUGO

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

Mediante Ordinario indicado en antecedente 3) se ha remitido la queja presentada por el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express - LATAM Chile, en adelante, "el Sindicato", caso N°3361, ante el Comité de Libertad Sindical, solicitando a esta Dirección del Trabajo proporcionar la información pertinente que sea de su competencia, a fin de que el Gobierno de Chile envíe las observaciones requeridas por el órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo.

Sobre el particular y en relación con los hechos que se describen por el Sindicato en su presentación, me permito informar lo siguiente, complementado con los antecedentes que se acompañan a este informe, y que permiten dar cuenta claramente del actuar ajustado derecho de este Servicio, confirmado, además, por los tribunales de justicia:

  1. Antecedentes administrativos y judiciales sobre el proceso de negociación colectiva entre el Sindicato y la Empresa.

1.1.- Con fecha 14.02.2018, el Sindicato inició un proceso de negociación colectiva reglada, mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo por intermedio de su comisión negociadora sindical, el que fue debida y formalmente respondido por la empresa, Transporte Aéreo S.A., en adelante, "la Empresa", con fecha 23.02.2018.

1.2.- Con lo anterior, este Servicio abrió el expediente administrativo de negociación colectiva, registrado bajo el Folio N°1322/2018/20, radicado en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y que se acompaña a este informe.

1.3.- Conforme a la regulación contenida en el Capítulo IV del Libro IV del Código del Trabajo, artículos 339 y siguientes de este cuerpo legal, relativo a las impugnaciones y reclamaciones, con fecha 28.02.2018, el Sindicato formuló reclamación de legalidad contra la respuesta de la Empresa, cuestión que consta en el expediente administrativo señalado.

1.4.- Tras ello, se llevó a efecto la respectiva citación a la audiencia establecida en la letra c) del artículo 340 del Código del Trabajo, por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, según se da cuenta en Ord. N°324, de 01.03.2018 y, consecuencialmente, se levantó el acta que da cuenta de la audiencia celebrada con fecha 05.03.2018.

1.5.- Conforme a las alegaciones de las partes y antecedentes tenidos a la vista en la audiencia ya referida, la Inspección Comunal Santiago Oriente se pronunció formalmente sobre la respectiva reclamación mediante Resolución N°247, de 12.03.2018.

1.6.- Esta resolución administrativa fue legalmente impugnada por la Empresa con fecha 16 de marzo de 2018, mediante la interposición de un recurso de reposición, emitiéndose a este respecto la Resolución N°262, de 19.03.2018, que resolvió la referida reposición.

1.7.- En ejercicio de los mecanismos dispuestos por la ley, la Empresa impugnó judicialmente esta última resolución administrativa ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-180-2018, instancia en la que dicho reclamo fue rechazado, circunstancia que sería confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa ROL N°1522-2018, conociendo vía recurso de nulidad, antecedentes todos que se acompañan a la presente comunicación.

1.8.- Ahora bien, corresponde hacer presente que, en el marco de la negociación colectiva en comento, el Sindicato presentó el día 20 de marzo de 2018 una denuncia por práctica antisindical en contra de la Empresa, ante la Inspección Comunal Santiago Oriente, conforme da cuenta Folio N°1360/2018/75, la que fue debidamente tramitada en sede administrativa determinándose, conforme se da cuenta de las conclusiones jurídicas y el informe de fiscalización, que no resultaba posible constatar indicios de la vulneración de derechos acuerdo a la denuncia del Sindicato.

II. Sobre el ejercicio del derecho de huelga del Sindicato en el marco del proceso de negociación colectiva y mediación de la Dirección del Trabajo.

2.1.- En lo que respecta al ejercicio de la huelga en el marco del proceso de negociación colectiva reglada que involucró al Sindicato y a la Empresa, la votación de la última oferta presenta por ésta se efectuó con fecha 23.03.2018, la que fue sometida a escrutinio el día 29.03.2018, ante el Notario, Sr. Camilo Valenzuela Riveros, aprobándose la huelga por un 87,96% de los trabajadores, todo lo cual consta registrado en el expediente administrativo. Lo anterior, implicó que la Asamblea de Trabajadores del Sindicato, procedió a efectuar la votación de la huelga en el tiempo y la forma que prescribe la ley, aprobándola y, por tanto, rechazando la "Última Oferta", presentada por la Empresa.

2.2.- Tras la votación de la huelga, el 02.04.2018, la comisión negociadora de la empresa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 351 del Código del Trabajo, solicitó mediación obligatoria de este Servicio, la que concluyó sin acuerdo conforme da cuenta el acta de mediación que fuese suscrita por la comisión negociadora de las partes, la Coordinadora de Relaciones Laborales de la Región Metropolitana Poniente y el mediador encargado de dicho acto.

2.3.- Con lo anterior, la huelga se inició con fecha 10.04.2018, debiendo hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 356 del Código del Trabajo, la comisión negociadora de la Empresa comunicó al Sindicato una nueva oferta el 18 de abril de 2018, la que fue votada y rechazada nuevamente por los trabajadores, al igual como habría sido rechazada y perdiendo vigencia la última oferta previamente presentada por la Empresa. Con todo, es importante destacar que, aun desde el inicio de la huelga, la Dirección del Trabajo, propuso y ejecutó mesas de trabajo entre las partes, las que se extendieron hasta el 23.04.2018.

III. Sobre el Ordinario N°2044 de 27.04.2018, de la Dirección del Trabajo.

3.1.- Con fecha 25.04.2018, a las 23:13 horas, faltando menos de una hora para que se cumpliera el plazo que permite a los trabajadores en huelga reincorporarse individualmente, conforme al artículo 357 del Código del Trabajo, la Comisión Negociadora del Sindicato envió un correo electrónico a la Empresa, informándole su allanamiento a la última oferta ya rechazada por la asamblea de los trabajadores y, por lo tanto, no vigente, de 23.02.2018.

3.2.- Al día inmediatamente siguiente, esto es, con fecha 26.04.2018, la Empresa presentó una solicitud formal ante esta Dirección del Trabajo, para efectos que este Servicio se pronunciara sobre los efectos de la comunicación efectuada por el Sindicato vía correo electrónico.

3.3.- Manteniendo su conducta facilitadora del proceso de negociación colectiva en curso, este Servicio citó inmediatamente, vía correo electrónico, a la Comisión Negociadora del Sindicato para recabar mayores antecedentes sobre la situación planteada, reunión a la que asistieron los dirigentes sindicales junto a sus asesores.

3.4.- El día 27.04.2018, se llevó a efecto la reunión programada en dependencias de la Dirección del Trabajo, con asistencia de la Comisión Negociadora del Sindicato, sus asesores; el Jefe de la época del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, y quien suscribe, el Director Nacional del Trabajo.

3.5.- En esta reunión se puso en expreso conocimiento al Sindicato de la presentación de la Empresa y de su contenido, además de informar que durante ese día se emitiría un ordinario intermedio (resolución) en la cual se les daría traslado de la presentación de la Empresa para que efectuaran sus descargos, aportaran antecedentes y expusieran sus fundamentos. Además, se informó al Sindicato de la doctrina vigente del Servicio, informándoles de manera preliminar que la comunicación efectuada por ellos efectuada vía correo electrónico a la Empresa, no se encontraba regulada en el Código del Trabajo como una modalidad de terminación de la negociación colectiva reglada, ya que la última oferta del empleador había sido rechazada formal y oportunamente por la asamblea de los trabajadores del Sindicato.

3.6.- Lo anterior, como también se informó al Sindicato, fue reflejo de la doctrina de este Servicio ya vigente en dicha época. Incluso, se intentó entregar esta información al Sindicato, lo que fue rechazado. Esta doctrina se encuentra en los dictámenes Ord. 0441/007 de 25.01.2017 y 063/003 de 04.01.2018.

3.7.- Fue de esta forma como esta Dirección del Trabajo emitió el Ord. 2044 de 27.04.2018, que se adjunta a este informe, emanado del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, suscrito legalmente por el Jefe de la época de dicho Departamento, el Sr. José Francisco Castro Castro, y que se constituyó como objeto de una supuesta controversia ventilada en los Tribunales de Justicia.

3.8.- El acto administrativo intermedio dirigido al Sindicato, tuvo por objeto poner en su conocimiento la solicitud de pronunciamiento planteada por la Empresa, confiriéndole traslado, es decir, otorgándole un plazo para que manifestara su opinión y adjuntara los antecedentes que estimase pertinentes. De este modo, y tal como se acreditó ante los Tribunales de Justicia, este Servicio resguardó siempre el derecho a defensa del Sindicato, dando cumplimiento al principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10º de la Ley Nº19.880 y en la Orden de Servicio Nº7, de 12.05.2015, de esta Dirección del Trabajo.

3.9.- En cuanto al contenido del Ord. Nº2044, y como se indicó, claramente ese acto intermedio contiene una descripción de la naturaleza jurídica de la controversia que se ventiló en esa oportunidad, acerca de los efectos de la comunicación vía correo electrónico que hizo el Sindicato individualizado a la empresa Transporte Aéreo S.A. ya descrito.

3.10.- En este sentido, para delimitar la controversia jurídica y obtener una respuesta de la organización sindical acorde a dicha situación planteada, es que la Dirección del Trabajo recordó e hizo presente la doctrina vigente sobre la materia, habiendo citado dictámenes emitidos desde el año 2016, y, específicamente el dictamen Ord. 0441/007, de 25.01.2017, que señala que para que el empleador pueda ejercer la facultad de realizar nuevas ofertas, es necesario "Que se haya iniciado la huelga, lo que obviamente significa que el contenido de la última oferta del empleador se encuentra formalmente rechazado por la parte laboral".

IV. Sobre la acción judicial del Sindicato en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo, y las resoluciones de la Corte de Apelaciones y Corte Suprema, que confirman la legalidad de las actuaciones de la Dirección del Trabajo.

4.1.- Ante la situación descrita en los párrafos anteriores, fue que el Sindicato decidió presentar un recurso de protección en contra del Ord. 2044 de 27.04.2019 de esta Dirección del Trabajo, según da cuenta la causa ROL N°31.270-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicho proceso judicial, esta parte informó a la Iltma. Corte de Apelaciones sobre la legalidad del ordinario impugnado por el Sindicato, habiendo evacuado el respectivo informe donde consta el desarrollo de la argumentación de esta parte, y que también se acompaña a este informe.

4.2.- Es sumamente importante recalcar el resultado de la gestión judicial del Sindicato en contra de la Dirección del Trabajo, puesto que la acción judicial fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 04.06.2018, decisión confirmada por la Corte Suprema al conocer del recurso de apelación del Sindicato, en causa Rol N°13.206-2018, con fecha 19.07.2019, antecedentes todos que se acompañan.

4.3.- Lo anterior, por cuanto esta Dirección del Trabajo nunca ha restringido, limitado o perturbado en forma alguna, el legítimo ejercicio de los derechos del Sindicato, menos incurrido en práctica alguna que podría ser calificada como antisindical, cuestión que se rechaza tajantemente. Es más, a la fecha, tampoco ha sido declarado así por tribunal alguno de la República. A su vez, también se confirmó por la justicia que el actuar de la Dirección del Trabajo se enmarcó en el ejercicio de sus facultades reconocidas en la ley, precisamente en el DFL N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, al no acoger en doble instancia, la alegación del Sindicato en contra de esta Dirección del Trabajo.

4.4.- Se reitera que en la comunicación impugnada, la Dirección del Trabajo buscó que la organización sindical pudiera hacer efectivo su derecho a intervenir en un asunto de su especial interés, informándole acerca de la presentación de la empresa y de la doctrina existente a la fecha por parte de este Servicio, esperando contar con su opinión al respecto para dilucidar la consulta formulada, aspecto que finalmente no ocurrió, por cuanto este Servicio debió de abstenerse de conocer de un asunto que había sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, por iniciativa del mismo Sindicato.

4.5.- Finalmente, sin embargo, a tratarse de una causa judicial en la que no participa este Servicio, relevante será considerar que a la fecha se mantiene un procedimiento judicial que recae sobre aspectos señalados por la organización sindical en su queja. En este sentido, el sindicato demandó específicamente a la empresa, según da cuenta causa RIT O-2753-2018, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a propósito de la forma en que se puso término a la huelga. Así las cosas, el tribunal dictó sentencia rechazando la pretensión del sindicato, la que fue impugnada por la organización mediante recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°2652-2018.

4.6.- En este sentido, el procedimiento se encuentra actualmente suspendido toda vez que la Empresa, interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema, y también ejerció un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, según consta en causa ROL N°7182-19, encontrándose esta resolución pendiente.

4.7.- En estos procesos judiciales, esta Dirección del Trabajo no es parte, habiéndose limitado su intervención a lo dispuesto por la ley en el procedimiento de negociación colectiva reglada que involucró a Sindicato y Empresa, y respecto a la acción de protección iniciada por el Sindicato, que finalmente fue rechazada por la justicia ordinaria, tal como se señaló.

En virtud de lo expuesto, remito a Ud. este informe junto con los antecedentes que fundan su contenido, cuestiones todas que forman parte de las competencias propias de este Servicio y que acreditan que en todo lo actuado la Dirección del Trabajo ha cumplido con todas las normas legales y principios aplicables al caso, lo cual ha sido confirmado por los máximos tribunales.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBA/FNR

Distribución:

- Gabinete Director del Trabajo

- Jurídico

- Partes

ORD.N°4674

Incluye:

- Presentación de Proyecto de Contrato Colectivo de 14 de febrero de 2018.

- Respuesta del empleador a Proyecto de Contrato Colectivo de 23 de febrero de 2018.

- Reclamación de Legalidad de la Organización Sindical de 28 de febrero de 2018.

- Ord. N°324, de 01 de marzo de 2018, de la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Acta de Audiencia de Reclamación de legalidad de 05 de marzo de 2018, de la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Resolución N°247, de 12 de marzo de 2018, de la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Recurso de reposición Empresa de 16 de marzo de 2018

- Resolución N°262, de 19 de marzo de 2018, de la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Reclamo Judicial de Empresa en contra de Resolución N°262, de 09 de abril de 2018.

- Sentencia en causa RIT I-180-2018, del 1° Juzgado de Letras de Santiago, de 25 de mayo de 2018.

- Sentencia en causa Rol 1522-2018, de la Corte de Apelaciones de Santiago.

- Denuncia Práctica Antisindical de 20 de marzo de 2018 ante la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Informe de Fiscalización N°1360/2018/75, de la Dirección Regional Metropolitana Oriente.

- Conclusiones Jurídicas Folio N°1360/2018/75, de la Dirección Regional Metropolitana Oriente.

- Registro Acta Última Oferta, de 23 de marzo de 2018.

- Certificado del Sr. Camilo Valenzuela Riveros, Notario Titular. 1° Notaria de Providencia, de 29 de marzo de 2018.

- Solicitud de mediación obligatoria de 02 de abril de 2018, ante la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Acta mediación obligatoria de 23 de abril de 2018, del Centro de conciliación y mediación Santiago Oriente.

- Presentación de nueva oferta de la empresa, de 19 de abril de 2018, ante la Inspección Comunal Santiago Oriente.

- Presentación de la empresa de 26 de abril de 2018, ante el Director Nacional del Trabajo, solicitando pronunciamiento.

- Ord. N°2044, de 27 de abril de 2018, del Jefe del Departamento Jurídico.

- Recurso de Protección del Sindicato ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de 02 de mayo de 2018.

- Informe de la Dirección del Trabajo en causa de protección N°.31.270-2018, de11.05.2018.

- Sentencia en causa Rol N°31.270-2018, de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 04 de junio de 2018.

- Sentencia en causa Rol N°13.206-2018, de la Corte Suprema, de 19 de julio de 2018.

- Sentencia en causa RIT O-2753-2018, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 25 de septiembre de 2018.

- Sentencia en causa Rol N°2652-2018, de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 02 de julio de 2019.

- Recurso de unificación de Jurisprudencia de empresa Transportes Aéreos S.A., en causa Rol N°2652-2018, de la Corte de Apelaciones de Santiago,19 de julio de 2019.

- Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la Empresa Transportes Aéreos S.A., de 07 de agosto de 2018, ante el Tribunal Constitucional.

- Resolución en causa Rol N°2652-2018, de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 02 de septiembre de 2019.

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