Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°4951
17-oct-2019
Los empleadores que deseen emplear sistemas electrónicos de registro y control de asistencia darán cumplimiento al imperativo legal contemplado en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, en la medida que utilicen alguna de las plataformas debidamente autorizadas por esta Dirección.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E30735 (1793) 2019
ORD. N°4951
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: Los empleadores que deseen emplear sistemas electrónicos de registro y control de asistencia darán cumplimiento al imperativo legal contemplado en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, en la medida que utilicen alguna de las plataformas debidamente autorizadas por esta Dirección.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 21.08.2019 de Sr. Marco Verdugo Lara, en representación de empresa BGR S.A.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MARCO VERDUGO LARA
EMPRESA BGR S.A.
mverdugo.antonio@gmail.com
CALLE LAUTARO N°551
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted informa a este Servicio que la empresa que representa ha comenzado a utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado "Check in Angular" comercializado por la empresa Angular Ltda.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que a fin de validar el cumplimiento de las exigencias vigentes para los sistemas de que se trata, la empresa Angular Ltda. sometió su sistema de registro y control de asistencia a un proceso de certificación y validación ante esta Dirección el cual concluyó, a través de Ord. N°1547 de 25.04.2019, con su autorización para ser implementado en el ámbito de las relaciones laborales, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
De este modo, los empleadores que deseen emplear sistemas electrónicos de registro y control de asistencia darán cumplimiento al imperativo legal contemplado en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, en la medida que utilicen alguna de las plataformas debidamente autorizadas por esta Dirección, entre las cuales se encuentra la consultada por usted.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.