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Ordinarios

Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso adicional; Incremento remuneracional; Aplicabilidad;

ORD. N°5670

04-nov-2015

Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

trabajadores comercio, siete días domingo descanso adicional, incremento remuneracional, aplicabilidad,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5891 (1052) 2015

ORD.: 5670 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso adicional; Incremento remuneracional; Aplicabilidad;

RORD.:Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

ANT.:1) Instrucciones de 16.10.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 08.05.2015, de doña María Graciela López, Tesorera Sindicato Nacional de Trabajadores Gesic Nº1

SANTIAGO, 04.11.2015´

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:MARÍA LÓPEZ

SINDICATO DE TRABAJADORES GESIC Nº1

sindicatogesic@terra.cl

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el personal que se desempeña como analista de créditos en una multitienda, con el propósito de evaluar antecedentes crediticios de los clientes, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, aún cuando aquellos no efectúan atención directa al público.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".

Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:

"…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".

En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan como analistas de créditos de una multitienda, con el propósito de evaluar antecedentes crediticios de los clientes, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°5670
trabajadores comercio, siete días domingo descanso adicional, incremento remuneracional, aplicabilidad,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

trabajadores comercio, siete días domingo descanso adicional, incremento remuneracional, aplicabilidad,