Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Profesional habilitado para el ejercicio de la función docente;

ORD. N°4244

12-ago-2016

Pueden acceder al beneficio la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, tanto los trabajadores con título de profesor o educador, como también los autorizados legalmente y los habilitados para el ejercicio de la función docente, en los términos previstos en el artículo 2° del Estatuto Docente.

estatuto docente, beneficio titularidad, profesional habilitado para ejercicio función docente,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6973(1665)2016

ORD.:4244/

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Profesional habilitado para el ejercicio de la función docente;

RORD.: Pueden acceder al beneficio la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, tanto los trabajadores con título de profesor o educador, como también los autorizados legalmente y los habilitados para el ejercicio de la función docente, en los términos previstos en el artículo 2° del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Pase N°1003 de 06.07.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 07.07.2016.

2) Ordinario N°047690 de 28.06.2016, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Ordinario N°126 de 16.06.2016 de Sra. María Isabel Salinas Flores, Secretaria General de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

SANTIAGO, 12.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARÍA ISABEL SALINAS FLORES

SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

SAN JOSE DE MAIPO

Mediante ordinario del antecedente 3), ha solicitado a esta dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

  1. Si tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra habilitado para el ejercicio de la función docente.
  1. Si don Jaime Corvalán Ahumada, quien presta servicios en la Corporación Municipal de San José de Maipo desde el año 1997 se encuentra actualmente, habilitado para el ejercicio de la función docente en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad. Hace presente que dicho trabajador recibió con fecha 24 de septiembre de 2014 el título de profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, en la Especialidad de Electricidad.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. En lo que dice relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían los siguientes requisitos copulativos:

a. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b. Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;

d. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Precisado lo anterior y en lo que dice relación con el requisito signado con la letra a) precedente, cabe señalar que el artículo ya transcrito y comentado, al otorgar el beneficio de la titularidad no estableció qué debía entenderse por profesional de la educación, siendo posible sostener que, para los efectos referidos, debe estarse al concepto que se consigna en el artículo 2º del Estatuto Docente, conforme al cual son profesionales de la educación las personas que poseen título de profesor o educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales como, asimismo, las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

En efecto, la referida disposición legal, prevé:

"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes".

De consiguiente, acorde con lo expuesto, preciso es sostener que acceden al beneficio de que se trata, tanto los trabajadores con título de profesor o educador, como también los autorizados legalmente y los habilitados para el ejercicio de la función docente, en los términos del citado artículo 2º del Estatuto Docente.

Se corrobora aún más lo expuesto precedentemente si aplicamos el aforismo jurídico de la no distinción, en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir".

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, en Ordinario N°2741 de 24.06.2015, cuya copia se adjunta.

2) En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, por incidir en una materia de carácter técnico pedagógica, razón por la cual,los antecedentes acompañados a su presentación serán remitidos a la División Jurídica del Ministerio de Educación, a fin de que, si lo estima a bien, se pronuncie al respecto.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°4244
estatuto docente, beneficio titularidad, profesional habilitado para ejercicio función docente,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2741, 24.06.2015
estatuto docente, beneficio titularidad, profesional habilitado para ejercicio función docente,