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Contrato de Trabajo; Lugar de prestación de servicios; Medidas de Higiene y seguridad; Accidentes durante el período de colación; Accidente con ocasión del trabajo;

ORD. N°5639

21-nov-2017

Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al pago del bono de colación pactado por instrumento colectivo, a los trabajadores, en la situación que indica.

contrato trabajo, lugar prestación servicios, medidas higiene y seguridad, accidentes durante período colación, accidente con ocasión trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 11722(2619) 2016

ORD.:5639/

MAT.: Contrato de Trabajo; Lugar de prestación de servicios; Medidas de Higiene y seguridad; Accidentes durante el período de colación; Accidente con ocasión del trabajo;

RORD.: Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al pago del bono de colación pactado por instrumento colectivo, a los trabajadores, en la situación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 16.11.2017.

2) Ord. N°1435, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, de fecha 05.10.2017.

3) Ord. N°4229, de Jefe Departamento Jurídico, de fecha 08.09.2017.

4) Ord. N°0927, de Jefa Departamento Jurídico(s), de fecha 24.02.2017.

5) Carta de respuesta de Empresa Constructora Belfi S.A., de fecha cierta 20.01.2017.

6) Ord. N°6184, de Jefe Departamento Jurídico, de fecha 29.12.2016.

7) Presentación de fecha cierta 22.11.2016, del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A.

SANTIAGO, 21.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JOSÉ GUIÑEZ ANCAVIL

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.

LAS MALVAS N°4090 POBLACIÓN 1° DE MAYO

RENCA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 7), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar la aplicación de la cláusula del instrumento colectivo, celebrado entre la empresa y la organización sindical recurrente, que contempla el pago de un bono de colación, en el caso de los trabajadores que realizan funciones en los domicilios de las personas que indica.

En efecto, la cláusula contractual, cuyo pronunciamiento se solicita, entre la empresa Constructora Belfi S.A. y el sindicato de trabajadores de aquella, expresa:

“3.2 EN LO LABORAL a) COLACION, a.1 La empresa pagará un bono de colación para el personal de Oficina, Taller y Bodega de $2.400 por día trabajado. En caso de tratarse de día festivo o inhábiles trabajado este bono será de $3.320.

a.2 La empresa pagara un bono de colación nocturna de $2400 para todo el personal de Oficina Central, Taller y Bodega que trabaje más de dos horas después del término de su jornada ordinaria laboral”.  

Agrega, la organización sindical que “el personal con funciones técnicas específicas y ayudantes, son enviados a trabajar a los domicilios particulares de los gerentes y/o mandos superiores, donde realizan trabajos lejos de supervisión alguna sea esta administrativa y/o de seguridad. ..., el trabajador que es enviado a trabajar a los domicilios particulares, debe almorzar en locales de comida de los alrededores, lugares donde siempre se supera el valor otorgado por el convenio colectivo. No obstante, al trabajador se le descuenta de su liquidación mensual de remuneraciones el monto por ese día o varios según sea el caso”.  

Precisa, que este descuento ha causado “malestar e incomodidad”, en los trabajadores, ya que no obstante llevar su propia comida, para almorzar en el comedor de la empresa, los días que han debido ir a cumplir funciones fuera de la instalación, aquella se ha perdido, efectuándole el descuento respectivo. 

Concluye advirtiendo sobre la falta de medidas de higiene y seguridad en las que trabajarían estos dependientes cuando cumplen este tipo de funciones, así como la falta de cobertura frente a algún accidente del trabajo o de trayecto propiamente tal.

A su turno, la empresa Constructora Belfi S.A., dando respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, señaló, en resumen, que ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el instrumento colectivo.

Expresa que no es efectivo que como empleador hayan descontado de la remuneración mensual el bono de colación por el día de trabajo fuera de las dependencias de Maquinaria y Equipos.

Agrega, que lo señalado por el Sindicato en lo relativo de la colación, resulta “infundado” y “se aleja importantemente de la realidad”, en virtud de las siguientes consideraciones:

1.- “Ningún trabajador tiene en sus liquidaciones de sueldo un descuento por concepto de colación.

2.- Que, al reembolsar la boleta de un gasto por colación (almuerzo), que supera el valor estipulado en el contrato colectivo, se cumple no sólo con la forma, sino con el espíritu del contrato colectivo, que es aportar en el gasto de alimentación (almuerzo) de nuestros trabajadores.

3.- Que, la intención de las partes –contenido en el punto 3.3 apartado b1) del instrumento colectivo-, es proporcionar beneficios únicos en su especie y en ningún caso duplicar el pago y es en este entendido, que no es procedente, por un lado, pagar la asignación y por otro, reembolsar el gasto”.

Precisado lo anterior, con el fin de contar con mayores antecedentes respecto de la consulta formulada, se estimó necesario solicitar una fiscalización investigativa a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, diligencia que fue evacuada mediante documento citado en el antecedente 2).

De esta manera, en el informe de fiscalización N°1322/2017/3766, de 02.10.2017, se expresa en el apartado A “Entrevista a los trabajadores:

Se deja constancia que al momento de la visita inspectiva el lugar a fiscalizar corresponde a la casa matriz de la empresa CONSTRUCTORA BELFI S.A. Se entrevista a los trabajadores F-8, F9 y F10, pertenecientes a la Oficina Central, los cuales señalaron que pueden optar libremente a escoger vales de restaurantes entre tres mil quinientos pesos y cinco mil pesos más menos o elegir la asignación de colación”.

Además, en entrevista a la actual Directiva Sindical aquella precisó “que este pronunciamiento no es de conocimiento de ellos, que jamás se les tomo parecer a la otra parte integrante del Sindicato”.

La Directiva con respecto a la cláusula del Contrato Colectivo suscrito entre el Empleador y el sindicato, cuyo pronunciamiento jurídico se solicita expresó:

“En relación a cuando se envía a algún trabajador a laborar a los domicilios de los superiores se refiere a los domicilios particulares de los dueños y no de los mandos medios o gerentes.

Lo anterior no ocurre a menudo, es más bien ocasional, ya que solamente se da con 1 o 2 trabajadores, consultándoles a ellos quien quiere ir y se genera cuando existe algún problema de extrema urgencia, para algo puntual, informándonos con el tiempo adecuado que corresponde.

Con respecto al almuerzo cuando se va a trabajar fuera de las dependencias del taller y bodega se almuerza en restaurantes del lugar. Posterior a esto se rinde con boleta el gasto realizado y se les reembolsa el dinero ocupado en el almuerzo, este valor siempre es superior a lo establecido en el Contrato Colectivo, generalmente son $5000 pesos, 4000 mil pesos. Ahora bien en las liquidaciones de sueldo se nos rebaja del concepto de colación la suma de dos mil cuatrocientos pesos por ese día.

Existen las condiciones de higiene necesarias para cuando los trabajadores llevan sus propios alimentos para ser consumidos como almuerzo o colación, existen dos comedores con microondas, refrigeradores, cocinillas implementadas a baño maría, termos, hervidores, lavaplatos con desengrasantes y agua caliente, televisión.

Cuando se van a realizar trabajos a los domicilios de los dueños, el trabajador es acompañado por una persona a cargo que se hace responsable del trabajo, ya que lo va a supervisar, asimismo está cubierto por el Seguro de Accidentes Laborales.

El Sindicato señala que no se les produce un menoscabo económico ni menos laboral al ir a trabajar a los domicilios de los dueños”.

En cuanto al apartado B, denominado de los “Hechos Constatados en relación a las materias fiscalizadas”, se concluyó, por parte de la Sra. Fiscalizadora actuante que:

“En el proceso de fiscalización se revisan los contratos de trabajo y los comprobantes de remuneraciones de los periodos Marzo 2017 a Agosto 2017 de los trabajadores de la muestra escogida al azar, 4 pertenecientes al área de Taller, 3 trabajadores del área de Bodega y 3 trabajadores de la casa matriz (oficina).

Revisados los comprobantes de remuneraciones del personal que trabaja en taller y bodega se observó que el beneficio del bono de colación de $2.400 (dos mil cuatrocientos pesos) por día trabajado se ve reflejado en las liquidaciones de sueldo bajo el concepto de Asignación de colación. Ahora bien con respecto a los trabajadores que laboran en oficina central existen dos modalidades para pagar el beneficio del bono de colación, la primera es mediante el pago de la asignación en la liquidación de sueldo o la entrega de vales de Restaurante (de mayor valor que la asignación), el uso de cada una de las modalidades, es en virtud de la elección que haga el trabajador.

En relación a los trabajadores que deben trabajar en los domicilios particulares de los gerentes y/o mandos medios, o fuera del sitio o recinto donde prestan servicios se les descuenta de la asignación de colación un valor de $2400 pesos por ese día que fueron a trabajar ya que almuerzan en restaurantes o en algún local cercano, el trabajador después entrega la boleta del pago del almuerzo y la empresa le reembolsa el gasto por el valor que costó el almuerzo, que por lo general es mayor a la asignación de colación de $2400 (dos mil cuatrocientos pesos), hecho verificado con las boletas que exhibió la representante del empleador (se adjuntan al informe).

A los trabajadores que prestan sus servicios en los domicilios de los dueños se les informa con debida anticipación de acuerdo a  programación, la programación es semanal, en casos excepcionales a lo menos el día anterior, a fin de que el trabajador realice los arreglos y coordinaciones necesarias. Lo anterior no se encuentra regulado en ningún acuerdo suscrito entre las partes, no está formalmente escrito en ningún documento, solo lo señaló la representante del empleador.

En cuanto a los trabajadores que llevan sus propios alimentos para ser consumidos como almuerzo o colación si se mantienen las condiciones de higiene necesarias ya que la empresa Constructora Belfi S.A. en las dependencias de Taller y Bodega, en la comuna de Lampa, mantiene comedores que cuentan con refrigeradores, donde los trabajadores dejan su alimento diario, y los que viven en regiones o que por alguna razón no pueden cocinarse a diario, llevan el día lunes, su alimento para los cinco días de la semana. También los comedores cuentan con hervidores, microondas y lavaplatos (se adjuntan fotos al informe).

En relación a los trabajadores que desempeñan sus funciones fuera de la empresa, están cubiertos por el Seguro de Accidentes Laborales a través de la Mutual CChC.”

Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:

El artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo dispone:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;”.

Como se expresara a la organización sindical recurrente, a través del Ord. N°774, de 15.02.2017, este Servicio ha señalado que de la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

De esta manera, es necesario tener presente que la finalidad o intención que tuvo en vista el legislador al obligar a las partes a determinar en el contrato de trabajo ambas circunstancias, fue la de dar seguridad a la relación laboral respectiva, puesto que, a través de esta exigencia el trabajador conoce con certeza la labor específica que debe efectuar y el lugar en que debe realizar tal función y el empleador los servicios y el lugar en que puede requerírselo, propósito que sólo podrá cumplirse si la determinación de los mismos se hace en los términos señalados precedentemente.

En relación a lo indicado, se observa que todos los contratos de trabajo analizados, tanto de los dependientes que laboran en Oficina Central, ubicada en la Comuna de Las Condes, como aquellos que lo hacen en Taller – Bodega, situado en la Comuna de Lampa contienen una cláusula que especifica el lugar en que deben cumplir sus funciones los trabajadores de que se trata, lo que determina la existencia de una estipulación ajustada a los requisitos legales y de certeza exigidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Precisado lo anterior, la solicitud de pronunciamiento jurídico sobre el pago del bono de colación a aquellos trabajadores que concurrirían a efectuar trabajos “en los domicilios de un superior”, se analizará a continuación.

Al respecto, como cuestión previa se debe indicar que al tenor de lo señalado por la organización sindical Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., la situación descrita por su ex presidente, se circunscribiría a trabajos realizados en “los domicilios particulares de los dueños” de la empresa, tendría el carácter de “ocasional” para efectuar trabajos de “extrema urgencia”, de manera puntual y dándole aviso al trabajador “con el tiempo adecuado”.  

No obstante lo anterior, a través del proceso de fiscalización instruido, se concluye que si bien es cierto, a los trabajadores que prestan servicios en el domicilio de los dueños de la empresa se les informa con una “debida anticipación de acuerdo a programación semanal”, también se evidencia que este acuerdo no se encuentra formalmente establecido en ningún documento, por lo que corresponderá que la empresa recurrida regularice tal situación, pudiendo utilizar para tales efectos un anexo de contrato de trabajo.  

A su vez, a través del informe de fiscalización N°1322/2017/3766, de 02.10.2017, se concluye que en este caso, a los trabajadores “se les descuenta de la asignación de colación un valor de $2400 pesos por ese día que fueron a trabajar ya que almuerzan en restaurantes o en algún local cercano, el trabajador después entrega la boleta del pago del almuerzo y la empresa le reembolsa el gasto por el valor que costó el almuerzo, que por lo general es mayor a la asignación de colación de $2400 (dos mil cuatrocientos pesos), hecho verificado con las boletas que exhibió la representante del empleador (se adjuntan al informe)”.

De esta manera, no se observa un incumplimiento por parte de la empresa recurrida, de la cláusula contractual objeto de la presente pronunciamiento que implique un detrimento para los trabajadores.

En el mismo sentido, se desestima el argumento de la presentación sobre la ausencia de medidas de higiene y seguridad para el consumo de alimentos de los trabajadores, por parte de la empresa, toda vez que, según lo informado por la Sra. Fiscalizadora actuante aquellas se mantienen “ya que la empresa Constructora Belfi S.A. en las dependencias de Taller y Bodega, en la comuna de Lampa, mantiene comedores que cuentan con refrigeradores, donde los trabajadores dejan su alimento diario, y los que viven en regiones o que por alguna razón no pueden cocinarse a diario, llevan el día lunes, su alimento para los cinco días de la semana. También los comedores cuentan con hervidores, microondas y lavaplatos (se adjuntan fotos al informe).

Con respecto a la casa matriz, oficina central, ubicada en Puerta del Sol Nº 55, comuna de las Condes, se efectúo un recorrido por la empresa observándose que ésta no cuenta con comedor, solamente posee hervidores y microonda. A los trabajadores se les otorgan vales de restaurant (se adjunta documento con copia de los vales entregados por la empresa a sus trabajadores)”.

En efecto, los incisos 1° y 4° del artículo 184 del Código del Trabajo, ubicado en el Libro II, denominado “De la protección de los trabajadores”, establecen:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen”.

Finalmente, en materia de accidentes del trabajo, el ORD. Nº 1006/51, de 27.03.02, de este Servicio precisó que “es posible indicar que según la reiterada doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social los accidentes ocurridos con motivo de la colación de los trabajadores serían propiamente accidentes del trabajo, porque se producirían con ocasión del trabajo, aún cuando no a causa del mismo, como se desprende de la definición de accidente del trabajo, del artículo 5º de la ley antes señalada”, refiriéndose a la ley N°16.744, que “Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

En ese sentido, la Superintendencia de Seguridad Social, ha calificado mediante los oficios N°s 239, de 2012, y 9374, de 2011, como accidentes “con ocasión del trabajo” aquellos ocurridos durante la hora de colación. Considerando que “el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo”, no suspende para efectos de la protección del seguro de la ley N°16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya que emplearse en atenderla. 

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones efectuadas, debemos concluir lo siguiente:

1) No se observa incumplimiento, por parte de la empresa, al tenor de la cláusula de contrato colectivo apartado “3.2 EN LO LABORAL, literal “a) COLACION”, puntos a.1 y a.2, suscrito entre las partes, respecto a los trabajadores que realizan funciones fuera de su lugar de trabajo. 

2) El contrato de trabajo contiene cláusulas esenciales, respecto de las que debe alcanzarse pleno consentimiento por ambas partes y que, además, exigen para su modificación un acuerdo de iguales características, por lo que, en virtud de lo informado en el presente oficio, la empresa Constructora Belfi S.A. deberá regularizar, la prestación de servicios ocasionalmente efectuada por algunos trabajadores en el domicilio de los dueños de la empresa, pudiendo utilizar para tales efectos anexos de contrato de trabajo.  

3) Al tenor de lo señalado en el informe de fiscalización N°1322/2017/3766, de 02.10.2017, la empresa Constructora Belfi S.A., cumple con las medidas de higiene y seguridad necesarias para efectos de que los trabajadores que laboran en las dependencias de Taller y Bodega, de la comuna de Lampa, consuman su colación durante el tiempo pactado contractualmente.

4) La Superintendencia de Seguridad Social, ha calificado mediante los oficios N°s 239, de 2012, y 9374, de 2011, como accidentes “con ocasión del trabajo” aquellos ocurridos durante la hora de colación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Jurídico

Partes

Control

Empresa Belfi S.A. (Puerta del Sol N° 55, 3° piso, Las Condes)

ORD. N°5639
contrato trabajo, lugar prestación servicios, medidas higiene y seguridad, accidentes durante período colación, accidente con ocasión trabajo,

Catalogación

contrato trabajo, lugar prestación servicios, medidas higiene y seguridad, accidentes durante período colación, accidente con ocasión trabajo,