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Ordinarios

Organización sindical; Directores de organizaciones de grado superior; Fuero;

ORD. Nº5252

07-nov-2019

El fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., es oponible a su empleadora, la empresa Constructora Gardilcic Ltda.

organización sindical, directores organizaciones grado superior, fuero,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 12039(779)2019

ORD. Nº5252

MAT.: Organización sindical; Directores de organizaciones de grado superior; Fuero;

RORD.: El fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., es oponible a su empleadora, la empresa Constructora Gardilcic Ltda.

ANT.: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones, de 12.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ord. N°1584, de 02.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 10.04.2019, de Constructora Gardilcic Ltda.

SANTIAGO, 07.11.2019

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SEÑORA CHANTAL GARDILCIC VENANDY

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA.

rramos@gardilcic.cl

AV. AMÉRICO VESPUCIO N°2880, PISO 12

CONCHALÍ

Mediante presentación citada en el antecedente 4) solicita la aclaración del ordinario N°558, de 06.12.2018, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, con el objeto de que se precise por esta Dirección si a la empresa que representa le resulta oponible el fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., pese a que dichas organizaciones de grado superior no cuentan con socios que laboren para su representada.

Lo anterior, por cuanto, según afirma, la aludida Inspección respondió parcialmente la solicitud por Ud. planteada en esa oportunidad, en tanto señala que, en conformidad a la norma del artículo 274 del Código del Trabajo, y a la jurisprudencia institucional que cita, el dependiente en referencia mantiene el fuero que le asiste, en su calidad de director de las aludidas organizaciones de grado superior, pero nada señala en relación con la consulta destinada a que se establezca si el fuero que lo ampara le resulta oponible a su empleadora, aun cuando no existan organizaciones de base afiliadas a la federación y confederación en referencia que cuenten con socios que laboren para su representada.

Finaliza señalando que la empresa que representa prestó servicios como contratista para CODELCO Chile División Andina hasta el mes de mayo de 2016, razón por la cual, a partir de esa fecha no cuenta con trabajadores asociados a las obras que desarrolló para dicha entidad estatal, con excepción del señor Candia Villalobos, cuyo vínculo laboral se mantiene solo en virtud del eventual fuero que lo ampara, sin ejecutar trabajo alguno para su representada, atendido que la empresa no tiene faenas en la zona.

Cabe hacer presente, por otra parte, que, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, este Servicio puso en conocimiento del director sindical que motiva la consulta la presentación de que se trata, quien, sin embargo, no hizo valer el derecho que le asistía de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 273 del Código del Trabajo establece:

Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.

Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, dispone:

Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos.

De las disposiciones legales transcritas fluye, en primer lugar, que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de su calidad de dirigentes sindicales de base, sin embargo, la pérdida de tal cargo no priva a los afectados del señalado fuero, el que por expreso mandato del legislador se mantiene por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de su expiración.

Se desprende asimismo que el fuero de que gozan se prorroga, esto es, se extiende más allá de dicho plazo, si aquellos son elegidos por períodos sucesivos.

De este modo, una interpretación armónica de los preceptos anotados permite afirmar que la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no así para los efectos de mantener vigente el mandato, ni para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último caso, se trate de períodos sucesivos.

Reafirma lo anterior lo sostenido por esta Dirección, en los dictámenes Nº1613/80, de 01.04.1997 y 1025/33, de 14.03.2005, en los siguientes términos: «…si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarían del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho beneficio».

Al tenor de lo expuesto, es necesario precisar que tanto para los efectos de la vigencia del fuero por el que están amparados los miembros del directorio de una federación o confederación, desde el momento de su elección y por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, así como también en el evento de verificarse la reelección de dichos miembros en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273, vale decir, que el director o candidato esté en posesión del cargo de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.

Ello porque el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo dirigente, y al candidato, en su caso, del requisito establecido en el aludido artículo 273, sin haber efectuado distinción alguna en relación con la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de base; tal circunstancia permite sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en que, durante la vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de una organización de grado superior no revista la calidad de dirigente de una organización base, tal como ha ocurrido en la especie.

En estas circunstancias es posible concluir que al dirigente ya individualizado le asiste el derecho a continuar ejerciendo los cargos de director de la federación y confederación de que se trata y a seguir gozando del fuero que lo ampara en conformidad a la ley, el que resulta oponible a su empleador.

Establecido lo anterior solo resta agregar que no resulta procedente en este caso aplicar la jurisprudencia institucional por Ud. invocada, contenida en el dictamen N°550/13, de 31.01.2017 y en el Ordinario N°1727, de 21.04.2017, por tratarse, en su opinión, de una situación idéntica a la formulada en su presentación, que afecta un director de un sindicato interempresa.

En efecto, la conclusión a que se arriba en dichos pronunciamientos se sustenta en lo resuelto en el dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Repartición, que concluye: «El director de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical».

Para ello se tuvo en vista que, si bien es cierto, en conformidad a la norma del artículo 230 del Código del Trabajo, los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma tal que es posible que un afiliado en estas condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, le asista el derecho a fuero, no lo es menos que el sustento de una organización sindical como la de la especie se lo da el hecho de que sus afiliados presten servicios en dos o más empresas distintas.

El pronunciamiento citado prosigue señalando que, con el fin de determinar si un dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el fuero que lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral iniciada con posterioridad a su elección se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o si, por el contrario, se origina con una de estas últimas.

En el primer caso esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales en referencia, que no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización cuya base no comprende a trabajadores que laboran en la empresa de su actual contratación. Por el contrario, si aquel es contratado por una de las empresas en la que prestan servicios trabajadores que conforman la base de la organización sindical, el fuero regiría plenamente.

Finalmente, resulta pertinente agregar que, mediante ordinario N°5215, de 24.12.2014, esta Dirección hace aplicable la doctrina expuesta en párrafos precedentes al caso de un dirigente de una organización de grado superior que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador, quien estaría facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el fuero que ampara a don Guillermo Candia Villalobos, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y Otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre C.T.C., es oponible a su empleadora, la empresa Constructora Gardilcic Ltda.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. Nº5252
organización sindical, directores organizaciones grado superior, fuero,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones

Catalogación

organización sindical, directores organizaciones grado superior, fuero,