Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica;
ORD. N°725
28-oct-2024
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E210518(1491)2024
ORD. N°725
MAT.: Corporación Municipal. Competencia Dirección del Trabajo. Licencia médica.
RORD.: Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
ANTS.: 1)Asignación de 28.08.2024.
2)Pase N°915 de 12.08.2024 de Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3)Folio E523642/2024 de 06.08.2024 de la Contraloría General de la República.
4)Denuncia sin fecha cierta de doña Valentina Alejandra Plata Isla.
SANTIAGO, 28.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. VALENTINA ALEJANDRA PLATA ISLA
CARRETERA GENERAL SAN MARTIN NUEVA N°20.251, CASA N°30
COLINA
karinasepulvedaflores@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. denuncia ante la Contraloría General de la República a su empleadora la Corporación Municipal de Renca por haberle efectuado descuentos en sus remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con los antecedentes es Ud. funcionaria regida por la Ley N°19.378. Efectuada esta precisión, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°4484/61, de 10.11.2009, que resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos previsionales.
Por su parte, mediante Dictamen N°0006/03 de 03.01.2007, señala que resulta procedente que un trabajador docente como de la atención primaria de la salud de una Corporación Municipal haga devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados en caso de licencia médica rechazada y el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en sus remuneraciones.
Por último, cabe tener presente que según la doctrina contenida en Dictamen N°120/6, de 20.01.2023, la corporación municipal puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de las remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
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