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Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Principio de Continuidad;

ORD. N°189

03-feb-2023

1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la jurisdicción respectiva.

comité paritario higiene y seguridad, principio continuidad,
ORD. N°189
comité paritario higiene y seguridad, principio continuidad,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad, principio continuidad,