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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;

19-feb-2025

1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio.

estatuto salud, corporación municipal, asignación responsabilidad directiva, procedencia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

E Informes en Derecho

E67685(747)2024

ORD. N°103

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad directiva. Procedencia.

RORD.: 1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio.

ANTS.: 1)Instrucciones de 10.02.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Asignación de 17.04.2024.

3)Presentación de 11.03.2024 de don XXXXXX.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. XXXXXXX

PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE ATENCIÓN

PRIMARIA CESFAM EL MANZANO

SANTA TERESA N°1876

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 3) Ud. solicita a esta Dirección, en representación de la organización que indica, un pronunciamiento referido a si corresponde el pago de la asignación de responsabilidad directiva al director del departamento de salud, al subdirector de salud y a los coordinadores de asesores, todos con desempeño en la administración central de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y respecto del sentido y alcance que se le debe dar a la expresión "las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio" empleada por el artículo 27 de la Ley N°19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de su primera inquietud cabe señalar que el artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:

El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.

Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.

Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo."

Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de la referida Ley N°19.378 señala:

"Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud."

De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados funcionarios regidos por la Ley N°19.378 pueden tener derecho al pago de una asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 56.

En la especie se consulta por el director de salud, el subdirector de salud y los coordinadores de asesores, todos con desempeño en la administración central de la referida Corporación Municipal, cargos a los que no corresponde otorgarles la asignación en estudio atendido el tenor literal de los incisos 1° y 2° del artículo 27 de la Ley N°19.378 que sólo concede dicho estipendio al director de consultorio de atención primaria municipal y al personal de dichos establecimientos que ejerza funciones de responsabilidad conforme a la estructura organizacional a que se refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°190 de 03.02.2023.

Respecto de su segunda inquietud, referida al alcance que debe otorgarse a la expresión "las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio" cabe señalar que para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 ya citado estas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio y si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas las que excedan de este número deben financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan. Por otro lado, si la entidad administradora no cuenta con un consultorio de salud municipal solo podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva.

De esta manera existen dos tipos de asignación de responsabilidad directiva con porcentajes de cálculo diferentes determinados por la ley. Una que comprende a quienes desempeñan labores como director de un consultorio y otra para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el citado artículo 56, norma esta última que señala que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de la salud de la respectiva entidad.

Por consiguiente, la expresión por la que se consulta guarda relación con las asignaciones de responsabilidad que corresponden a la segunda situación planteada por el artículo 27, esto es, respecto de quienes ejercen funciones de responsabilidad en un consultorio señalando la norma que en este caso corresponderá pagar un mínimo de seis asignaciones de responsabilidad y un máximo de nueve por consultorio.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de este cuerpo legal.

2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

MGC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°103
estatuto salud, corporación municipal, asignación responsabilidad directiva, procedencia,

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estatuto salud, corporación municipal, asignación responsabilidad directiva, procedencia,