Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Permisos con goce de remuneraciones;

ORD. N°997

07-jun-2022

Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar. Los miembros de la organización sindical sólo gozan de los días de permiso con goce de remuneraciones previstos en el convenio colectivo si este se encuentra vigente, al ser inaplicable a su respecto el beneficio establecido en el artículo 30 de la Ley N°21.109.

asistentes educación, ley n°21.109, feriado, permisos con goce remuneraciones,
ORD. N°997
asistentes educación, ley n°21.109, feriado, permisos con goce remuneraciones,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

asistentes educación, ley n°21.109, feriado, permisos con goce remuneraciones,