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Período

Ordinarios

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Destino de bienes; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°353

01-mar-2022

Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados no fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en lo Convenios 87 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

asociación funcionarios, ley n°19.296, destino bienes, competencia dirección trabajo,
ORD. N°353
asociación funcionarios, ley n°19.296, destino bienes, competencia dirección trabajo,

Catalogación

asociación funcionarios, ley n°19.296, destino bienes, competencia dirección trabajo,