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Ordinarios

Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros;

ORD. N°2891

31-may-2016

Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº 20.823 respecto trabajadores transporte público pasajeros,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3291 (871) 2016

ORD.: 2891 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros;

RORD.: Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.

ANT.: N°1 Pase N°513 de 04.04.2016 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

N°2 Presentación de 29.03.2016, de don Eduardo Rivera y don Ramiro Huenchullan, en su calidad de dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Buses Metropolitana S.A. y Buses Gran Santiago S.A. RSU 1301.3107.

SANTIAGO, 31.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EDUARDO RIVERA Y RAMIRO HUENCHULLAN

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE BUSES METROPOLITANA S.A. Y BUSES GRAN SANTIAGO S.A. RSU 1301.3107.

JOSÉ BESA N° 1271

QUINTA NORMAL

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la aplicación a los trabajadores que representan, de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de horas de conducción y respecto a los beneficios establecidos en la Ley N° 20.823.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Que, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de las horas de conducción, se derivará copia de su presentación al Departamento Inspectivo por corresponder a materias de su competencia.

En cuanto al beneficio establecido por la Ley N° 20.823, relativo a los siete días de descanso en día domingo, el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

Este Servicio, ya se ha pronunciado respecto de la aplicación de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, por medio del Ordinario N° 0852 de 08.02.2016, el cual concluye que los trabajadores de empresas asociadas la transporte público de personas, no gozan de los derechos establecidos por el legislador, en el sentido que sigue: "En la especie, de los antecedentes aportados; y los hechos públicos y notorios sobre las labores consultadas, que indican que, si bien la empresa corresponde a entidades que prestan un servicio, este lo realiza dentro de las actividades del transporte público de personas - Transantiago-, de tal manera y que por disposición del Decreto antes mencionado, no puede sino ubicarse dentro de las labores o servicios consignadas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, atendidas las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público."

En consecuencia y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto, es que se concluye que los trabajadores que prestan servicios en la empresa Buses Metropolitana S.A., se encuentran excluidos de los beneficios establecidos en la norma, al no cumplir con una de las condiciones indispensables señaladas en el artículo 38 del Código del Trabajo para su procedencia, esto es, encontrase clasificados en el N°7 de la norma ya mencionada.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°2891
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº 20.823 respecto trabajadores transporte público pasajeros,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 852, 08.02.2016
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº 20.823 respecto trabajadores transporte público pasajeros,