Ordinarios
Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Bonificación reconocimiento profesional; Asistentes de la Educación;
ORD. N°4205
04-nov-2013
1) Resulta procedente descontar de las remuneraciones del personal docente del sector particular subvencionado conforme al DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, la bonificación proporcional y la bonificación de reconocimiento profesional, como asimismo, respecto de los asistentes de la educación del mismo sector, el incremento de la ley N°19.464, por las horas y días no laborados con motivos de atrasos e inasistencias imputables al trabajador. 2) Un permiso sin goce de remuneraciones suspende los efectos del contrato de trabajo y libera al empleador del cumplimiento de las obligaciones inherentes a este, por ende no resulta procedente el pago de las bonificaciones de reconocimiento profesional y proporcional que perciben los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y el Bono establecido en la ley N°19.464, que reciben, los asistentes de la educación por el periodo que han hecho uso de este permiso.