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Ley Nº21.561; cláusula tácita; descanso dentro de la jornada diaria;

ORD.N°321

08-jul-2026

1. Si las partes, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria, de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del código del ramo. 2. A falta de consenso, la estipulación de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejarla sin efecto. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de la jornada mandatado por la Ley Nº21.561 (Ley de 40 horas) deberá realizarse respetando el pacto existente en este punto.

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Ley nº21.561, cláusula tácita, descanso dentro de la jornada diaria,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E149879(1147)2024

ORDINARIO Nº: 321

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Ley Nº21.561, cláusula tácita, descanso dentro de la jornada diaria.

RESUMEN:

1. Si las partes, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria, de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del código del ramo.

2. A falta de consenso, la estipulación de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejarla sin efecto. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de la jornada mandatado por la Ley Nº21.561 (Ley de 40 horas) deberá realizarse respetando el pacto existente en este punto.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 07.07.2026 y 27.05.2026, del Jefe (S) de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 05.05.2026, de Inspectora Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Talcahuano.

3) Correo electrónico de 20.04.2026 y 04.05.2026, de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Correo electrónico de 20.04.2026, de Inspectora Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Talcahuano.

5) Correo electrónico de 16.04.2026, de Inspectora Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

6) Ordinario Nº251, de 15.04.2026, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

7) Ordinario Nº806, de 05.12.2025, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

8) Instrucciones, de 28.11.2025, de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Correo electrónico de 21.11.2025, de Coordinadora de Relaciones Laborales, de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío.

10) Instrucciones de 05.07.2024, del Jefe (S) de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

11) Presentación de 07.06.2024, de Sindicato de Empresa de Establecimiento Educacional Colegio de Los Sagrados Corazones Concepción y Fundación Educacional Colegio Sagrados Corazones de Concepción.

SANTIAGO, 08 JULIO 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE LOS SAGRADOS CORAZONES CONCEPCIÓN

sindicatotrabajadoressscc@gmail.com

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCIÓN

xxxxxxxxx@concepcionsscc.cl

Mediante antecedente 11) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de la forma en que debe adecuarse la jornada de trabajo en atención a la Ley Nº21.561 (Ley de 40 Horas), ante la existencia de una cláusula tácita, alegada por el Sindicato y desconocida por el empleador, que indicaría que el tiempo de descanso dentro de la jornada destinado a la colación es imputable a la jornada. Cabe destacar que la presentación se origina en un acuerdo alcanzado entre las partes en una mediación realizada ante este Servicio, cuya acta se acompaña a la presentación.

Atendiendo a la solicitud, se llevó a cabo el procedimiento de fiscalización Nº805/2026/30, dentro del cual se indica que, habiéndose efectuado una visita a terreno, analizado los documentos requeridos y entrevistadas las partes involucradas, se concluye que es posible constatar que los trabajadores de la muestra registran únicamente el inicio y término de la jornada laboral, sin existir control o delimitación del tiempo destinado a colación en los registros de asistencia.

Lo anterior permite advertir que dicho período de tiempo no ha sido descontado del lapso de permanencia registrado para efectos del cómputo de la jornada.

Por otra parte, las declaraciones obtenidas señalan que el tiempo destinado a colación ha sido históricamente considerado dentro de la jornada laboral, lo que se ve corroborado por la inexistencia de descuentos asociados a dicho concepto en las liquidaciones de remuneraciones.

A su vez, se tuvo a la vista el acta de una reunión de fecha 16.06.2022, en la cual se consigna la intención de las partes de imputar el tiempo de colación a la jornada laboral, circunstancia que, si bien no fue formalmente suscrita por el empleador, da cuenta de una práctica conocida y conversada entre las partes. Resulta relevante destacar que dicha acta fue enviada al sindicato vía correo electrónico por el representante del empleador, el día 30.06.2022.

En consecuencia, atendida la reiteración en el tiempo de las condiciones descritas, la forma en que se ha ejecutado la prestación de los servicios, la ausencia de descuento o registro separado del tiempo de colación y la concordancia de estos elementos con las declaraciones recabadas, el informe concluye que el tiempo destinado a colación ha sido, en la práctica, imputado a la jornada de trabajo, configurándose una cláusula tácita en tal sentido respecto de los trabajadores comprendidos en la muestra fiscalizada.

En atención a lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que el artículo sexto transitorio de la Ley Nº21.561 dispone:

En las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo.

De dicha norma se desprende que, en esos casos en particular, el legislador insta a las partes a llevar a efecto de común acuerdo el ajuste a la nueva jornada (Dictamen Nº745/38, de 11.11.2025), regulando expresamente los efectos de la falta de acuerdo solo cuando la imputación conste en un instrumento colectivo.

En aquellos casos en que la cláusula forme parte de un contrato individual, aun cuando no se encuentre escriturada, cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del Código del Trabajo, esta solo podrá ser modificada mediante el acuerdo de las partes. Por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente lo pactado.

De lo anterior se desprende que, a falta de consenso en esta materia, el referido acuerdo tácito de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejar sin efecto lo acordado. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de la jornada mandatado por la Ley Nº21.561 (Ley de 40 horas) deberá realizarse respetando el pacto existente en este punto.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1. Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual, de forma expresa o tácita, esta solo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del código del ramo.

2. A falta de consenso, la estipulación de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejarla sin efecto. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de la jornada mandatado por la Ley Nº21.561 (Ley de 40 horas) deberá realizarse respetando el pacto existente en este punto.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RCG/AGS

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD.N°321

Ley nº21.561, cláusula tácita, descanso dentro de la jornada diaria,

Catalogación

Ley nº21.561, cláusula tácita, descanso dentro de la jornada diaria,