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Ordinarios

Huelga; Descuento de remuneraciones; Descuento por horas; Docentes

ORD. N°1452

04-abr-2017

La remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados. La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días de la semana, pues, en caso contrario, el descuento deberá calcularse en base al valor de las horas no trabajadas.

huelga, descuento remuneraciones, descuento por horas, docentes

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11908 (2649) 2016

ORD.:1452/

MAT.: Huelga; Descuento de remuneraciones; Descuento por horas;

RORD.: La remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados.

La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días de la semana, pues, en caso contrario, el descuento deberá calcularse en base al valor de las horas no trabajadas.

ANT.: 1) Correo electrónico de 22.03.2017, de Claudia Pinto Robles, Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo.

2) Ord. N°1033 de 24.11.2016, de Directora Regional del Trabajo (S), Region de Coquimbo

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Departamento Jurídico el informe de fiscalización N°0401/2016/1118, a fin que se emita un pronunciamiento jurídico que determine la forma en que el empleador debe proceder a los descuentos de las remuneraciones de los docentes sindicalizados que participaron en la huelga que tuvo lugar entre el 6 y 15 de julio de 2016.

La consulta surge ante la disconformidad que el Sindicato de Trabajadores Inacap La Serena ha manifestado frente al descuento practicado por el empleador, quien procedió a descontar un total de diez días no trabajados, en circunstancias que la remuneración de los docentes afectados con tal medida está pactada en horas.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 377 del Código del Trabajo, establece:

"Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato".

Del precepto legal precedentemente transcrito se deriva que durante el período de huelga se suspenden los efectos propios del contrato de trabajo entre las partes, así, los trabajadores involucrados en ella no tienen la obligación de prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones, regalías y beneficios establecidos en el contrato.

A fin de precisar lo antes expuesto, la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, ha manifestado, entre otros, en dictámenes Nºs. 1360/73 de 30.03.1998 y 3747/194 de 16.06.1995, que la suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante la huelga se circunscribe exclusivamente a aquellos beneficios o estipendios que, por la no prestación de trabajo efectivo en el marco legal de la suspensión del contrato, no nacen, y por lo mismo, no se devengan ni son exigibles en relación a los días de huelga, precisamente porque respecto de ellos no se genera el título necesario, cual es la ejecución de los servicios durante el período laboral respectivo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que para determinar la forma en que el empleador debe proceder a hacer los descuentos de las remuneraciones, resulta necesario distinguir entre quienes tienen una remuneración mensual y aquellos que son remunerados por hora.

Así, para los efectos de aplicar el descuento a trabajadores afectos a una remuneración mensual fija debe determinarse el valor del día, lo cual se obtiene dividiendo la remuneración mensual convenida por 30.

Por su parte, para los trabajadores remunerados por hora debe determinarse el valor de ésta conforme al siguiente procedimiento:

a) Se divide la remuneración mensual por 30 para determinar la remuneración diaria;

b) El resultado de la operación anterior se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas;

c) El producto de la multiplicación precedente se divide por 180, existiendo una jornada de 45 horas semanales, o por el número que resulta de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.

De esta suerte, preciso es convenir que el valor hora, establecido conforme al procedimiento indicado en párrafos que anteceden, será el que corresponda considerar para los efectos de proceder al descuento de las horas en que hayan incurrido los dependientes.

Con todo, cabe señalar que de acuerdo a lo sostenido por este Servicio en dictamen N°4811/224, de 17.12.2001, tratándose de un profesional de la educación remunerado mensualmente con una jornada que implique laborar un número distinto de horas en cada día hábil, el descuento de días no laborados debe determinarse en base a las horas no laboradas.

Ahora bien, durante la entrevista practicada en el proceso de fiscalización, el Presidente del Sindicato de Trabajadores Inacap La Serena, don Sergio Abazola Alarcón, sostiene que todos los docentes pactan su sueldo por el "valor hora académica", las que son distribuidas en el horario adjunto al contrato, partiendo de un mínimo de $8.000 la hora, y sobre eso se va aumentando el valor según el currículum y antecedentes de cada docente.

Por su parte, la Jefa de Personal de Inacap, Sra. Jessica González, declara que la remuneración de todos los profesores es mensual y no por hora, tal como se establece en los contratos de trabajo de los mismos.

De la revisión documental efectuada, específicamente de los contratos individuales de trabajo se observa que la cláusula cuarta de los mismos señala:

"La remuneración mensual del docente, con excepción de aquellos meses en que tenga pactada una especial en anexo al presente contrato, será de $72.954.

En aquellos semestres en que el docente tenga una carga académica superior a la establecida en la cláusula tercera, su remuneración se determinará de acuerdo a la(s) carrera(s), asignatura(s) o curso(s) que este imparta en el semestre respectivo."

Luego, del informe de fiscalización se observa que para cada semestre las partes suscriben un anexo de contrato de trabajo en el que dejan constancia de la carga semestral definitiva que regirá en dicho período, la remuneración mensual, la distribución del horario y la modalidad en que deberá impartir la o las asignaturas.

Así, la cláusula segunda del anexo de contrato tenido a la vista, dispone:

"La remuneración mensual que percibirá el docente durante la vigencia del presente anexo de contrato, será de $409.484"

En cuanto a los descuentos que se han practicado en otras oportunidades, como en caso de licencia médica, se señala que ésta se descuenta por días y no por horas de clases.

De igual forma, en la liquidación de remuneraciones de junio de 2014 se registró un descuento de 17 días, correspondientes a la huelga legal ocurrida entre el 9 y 25 del referido mes y año.

Asimismo, respecto a la remuneración del mes de marzo de 2016, se expresa que los docentes recibieron el pago por 30 días trabajados, pese a que las clases comenzaron el 07.03.2016.

De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto en el informe de fiscalización que se estudia, no cabe sino sostener que la remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados.

Cabe precisar que lo concluido precedentemente, resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días de la semana, pues, en caso contrario, el descuento deberá calcularse en base al valor de las horas no trabajadas.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada, disposición legal citada e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°1452
huelga, descuento remuneraciones, descuento por horas, docentes

Catalogación

huelga, descuento remuneraciones, descuento por horas, docentes