Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5329
16-oct-2018
Atiende presentación de empresa International Sport S.A., sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10403 (2080) 2018
ORD.:5329
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de empresa International Sport S.A., sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 11.09.2018, de Sr. Gustavo Cayazzo Casarejos en representación de empresa International Sport S.A.
SANTIAGO, 16.10.2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. GUSTAVO CAYAZZO CASAREJOS
INTERNATIONAL SPORT S.A.
SANTA ELVIRA Nº175
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente, usted solicita autorización de este Servicio para reemplazar su actual sistema de registro y control de asistencia por uno de tipo computacional, denominado CAB, provisto por la empresa Sopytec S.A., el cual se ajustaría a la doctrina institucional de este Servicio, contenida en el dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, complementado mediante dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.
Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador debe mantener un registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos por lo que, al tratarse del cumplimiento de una obligación impuesta por el legislador, no se requiere autorización para ello.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord. Nº5785, de 29.11.2017, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "CAB", provisto por la empresa Sopytec S.A., concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que resulta válida su implementación en la medida que la misma se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas anta esta Dirección.
De esta forma, atendido lo señalado en la norma legal invocada y jurisprudencia administrativa precitada, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa International Sport S.A., implemente el sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "CAB" de la empresa Sopytec S.A. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control