Dictámenes
Diciembre
ORD. N°863/33
13/12/2024
1)La modificación del plazo establecida por la Ley N°21.405 opera sin que se requiera para su implementación la modificación de los dictámenes emitidos por este Servicio. 2)Se modifica parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, sólo en cuanto a que, en aquellos casos en que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado sus funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que el establecimiento de educación obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado, si esto se produce con anterioridad al referido plazo.
ORD. N°851/32
11/12/2024
1. A las trabajadoras que laboran en jardines infantiles VTF, administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, cuyas competencias y funciones desempeñadas permiten clasificarlas en las categorías de asistentes de la educación profesional, técnica, administrativa o auxiliar, les asiste el derecho a percibir la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. A las educadoras de párvulos que, trabajando en un jardín infantil VTF administrado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desarrollen funciones de aquellas establecidas en el artículo 5° del Estatuto Docente, no les asiste el derecho a percibir la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 3. Reconsidera Dictámenes Nos3.801/37 de 29.08.2012 y 852/9 de 05.03.2014, de esta Dirección del Trabajo.
Octubre
ORD. N°698/31
23/10/2024
Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada son las señaladas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°697/30
23/10/2024
Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.544 al artículo 41 del Estatuto Docente rigen a contar del año escolar 2024.
ORD. N°696/29
23/10/2024
Resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del feriado que establece el Estatuto de Salud el período desempeñado en la Corporación Nacional de Cobre de Chile.
ORD. N°695/28
23/10/2024
Para poder postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.
ORD. N°694/27
23/10/2024
1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de forma indefinida son los que se indican en el presente oficio.
ORD. N°693/26
23/10/2024
Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.690, que Introduce Modificaciones al Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales en Materia de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de Pensión de Invalidez.
ORD. N°664/25
16/10/2024
1.-Una funcionaria de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Directora de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308. 2.- El certificado emitido por la Superintendencia de Salud en el caso de médicos titulados en el extranjero resultaría procedente para los efectos de la postulación regulada por la Ley N°21.308 solo en caso que indica.
ORD. N°656/24
15/10/2024
1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo por tanto que las y los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral. 2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral. 4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación. 5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Agosto
ORD. N°545/22
12/08/2024
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo territorial de la fundación recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Julio
ORD. N°497/21
31/07/2024
El empleador tiene la obligación de disponer e informar los medios idóneos para recibir las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
ORD. N°436/20
18/07/2024
Resulta procedente que pague el bono de vacaciones y el bono especial contemplados por la Ley N°21.647 la entidad que se indica, en la medida que la recurrente cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa.
Junio
ORD. N°362/19
07/06/2024
Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.
ORD. N°339/18
03/06/2024
1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en dicha disposición legal. 2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria. 3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de los artículos 503, 505 del Código del Trabajo y 1° y 5° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. 4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora de este Servicio, sea necesario dar lugar a la potestad sancionatoria, esto es, a la configuración de la respectiva infracción laboral que se sanciona a través de una multa administrativa, corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general respecto de las estipulaciones del contrato individual de trabajo y, particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en que se prestan los servicios. 5) El empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.
Mayo
ORD. N°297/17
08/05/2024
1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe. 2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.
ORD. N°291/16
07/05/2024
Los profesionales de la educación que, encontrándose en tramo inicial o temprano suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en base a lo establecido por la Ley N°21.272, pudieron continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, después de julio de 2021.
ORD. N°290/15
07/05/2024
Para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerarse exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Reconsiderase en tal sentido el Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, de esta Dirección del Trabajo.
ORD. N°289/14
07/05/2024
1. Se rectifica el Dictamen N°1.944/47 de 04.11.2022, eliminando, en el párrafo 9 el vocablo "técnico" que precede a "directivas". 2. Se remite, para su conocimiento, copia Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de esta Dirección del Trabajo. 3. Se remite, para su conocimiento, Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de este Servicio.
ORD. N°288/13
07/05/2024
1) Podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal. 2) Las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las Corporaciones Municipales, pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964.
ORD. N°287/12
07/05/2024
1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas administrados en virtud de un convenio de transferencia de fondos y que prestaron el servicio educacional de forma remota por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. 2. Si existió acuerdo entre los trabajadores que se desempeñan en las oficinas centrales y regionales de Fundación Integra y su empleador en el sentido de prestar servicios a distancia o teletrabajo, y dicha modalidad se mantuvo después de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.220, entonces esa prestación de servicios debe ajustarse a la normativa permanente que fijó el legislador para el trabajo a distancia o teletrabajo. 3. Si existió acuerdo entre los trabajadores que se desempeñan en la casa central de una corporación municipal y su empleador en el sentido de prestar servicios a distancia o teletrabajo, y dicha modalidad se mantuvo después de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.220, entonces esa prestación de servicios debe ajustarse a la normativa permanente que fijó el legislador para el trabajo a distancia o teletrabajo 4. Cualquiera sea la modalidad en que cada trabajador preste sus servicios, será obligación del empleador otorgarle los implementos y herramientas que necesite para cumplir sus labores, ya sea por aplicación del principio de ajenidad de la relación laboral, o por disponerlo así el legislador en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.
ORD. N°286/11
07/05/2024
1. Los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos, administrados por corporaciones municipales, poseerán la calidad de asistentes de la educación si sus competencias y las funciones que desempeñan les permiten clasificarse en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar. Se deja sin efecto el Ordinario N°3.482 de 05.07.2016, de esta Dirección. 2. Los dependientes de corporaciones municipales que cuenten con las competencias y se desempeñen en establecimientos educacionales poseen la calidad de asistentes de la educación de categoría auxiliar, si realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación. Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Ordinario N°1.447 de 15.04.2020, de esta Dirección.
Abril
ORD. N°254/10
26/04/2024
Las modificaciones introducidas en los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo entraran en vigor en los siguientes plazos: a) Al día 26.04.2024 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 44 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto; b) Al día 26.04.2026 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 42 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto; y c) Al día 26.04.2028 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 40 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto.
ORD. N°236/9
19/04/2024
1)La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o "puertas afuera", se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas; 2)A partir de la entrada en vigor de la modificación introducida a la letra d) del artículo 149 del Código del Trabajo, esto es, a partir del día 26.04.2024, a falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador; 3)Desde el día 26.04.2024, cada mes calendario, las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario para ello proceder a la adecuación de sus contratos. 4)No corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el Contrato especial para Trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
ORD. N°235/8
18/04/2024
Aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículo primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad, respectivamente, en los términos del presente informe.
ORD. N°213/7
05/04/2024
1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda. 2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales. 3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes. 4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.
ORD.N°209/6
05/04/2024
Fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Marzo
ORD.N°199/5
28/03/2024
1. El concepto de "año", utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral. 2. El eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda fraccionarse en medios días u horas. 3. Para efectos de ejercer el derecho establecido en el nuevo inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito. Además, para solicitar los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo en el periodo de anticipación de la solicitud, que en este caso será de 48 horas.
Febrero
ORD. N°84/4
06/02/2024
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije este Servicio mediante una resolución. 3-. La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos. 4-. Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad. 5-. Cuando se requiera la opinión de las y los Inspectores del Trabajo, respecto de la aplicación de alguna de las situaciones descritas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del ramo, la o las partes que soliciten dicha intervención deberán respaldar sus aseveraciones con antecedentes que den fe de sus argumentos, no bastando las meras solicitudes, declaraciones o acuerdos estampados documentalmente, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad.
ORD. N°82/3
01/02/2024
Fija el sentido y alcance del artículo 22 bis del Código del Trabajo incorporado por la Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial, con fecha 26.04.2023, en lo que respecta a la participación que corresponde a los sindicatos en relación con los pactos sobre distribución de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del mismo Código, sobre la base de un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas y acerca de los acuerdos que pueden suscribirse por las aludidas organizaciones sindicales respecto de sus afiliados con el objeto de ampliar el tope semanal establecido igualmente en el inciso primero de la norma del artículo 22 en referencia.
ORD. N° 81/2
01/02/2024
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Enero
ORD. N°67/1
26/01/2024
Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.