Ordinarios
Remuneraciones; Embargabilidad; Límite;
ORD. N°1007
27-feb-2015
Atiende presentación que indica.
K 1332 (247)/ 2015
ORD. Nº: 1007 /
MAT.: Remuneraciones; Embargabilidad; Límite;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 30.01.2015, de Sr. José Alejandro Bustamante León.
SANTIAGO, 27.02.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE LEÓN
CASILLA 27 CORREO TILTIL
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a la inembargabilidad de las remuneraciones que consagra el artículo 57 del Código del Trabajo, en particular, cuando tal apremio es decretado por el Tesorero Comunal en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 170 del Código Tributario.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia consultada, se encuentra contenida en el dictamen N°4591/51 de 27.11.2013, cuya copia se adjunta, el cual, tras analizar las disposiciones contenidas en los artículos 57 del Código del Trabajo y 170 del Código Tributario, precisa que si bien el primero constituye una garantía del trabajador frente a terceros, consistente en establecer un tramo de remuneraciones sobre el que no resulta procedente ejercer tal apremio, fijándolo en 56 Unidades de Fomento, cualquier acreedor de aquél, sin distinción, podrá iniciar acciones de cobro de conformidad al derecho general de prenda consagrado en el artículo 2465 del Código Civil, sobre el tramo de las remuneraciones que excedan de dicho límite, caso en el cual procederá el embargo de aquellas.
Seguidamente y en relación al artículo 170 del Código Tributario, que faculta al tesorero comunal respectivo- en su calidad de juez sustanciador en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero- para despachar mandamiento de ejecución y embargo, el que conforme a lo allí establecido podrá recaer en la parte de las remuneraciones del ejecutado que excedan de cinco unidades tributarias mensuales, el mencionado pronunciamiento jurídico señala que atendido que existe una contradicción entre ambas disposiciones legales respecto al tramo no embargable de las remuneraciones, toda vez que la primera lo fija en 56 U.F y la segunda, en cinco unidades tributarias mensuales, corresponde resolver sobre la vigencia de tales disposiciones.
En este contexto, la jurisprudencia administrativa en comento hace presente que "el monto embargable de las remuneraciones que se consigna en el artículo 170 del Código Tributario fue fijado por el Decreto Ley Nº830 que aprobó el texto de dicho Código, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974, con vigencia a contar del 10 de enero de 1975, en tanto que el monto embargable de las remuneraciones que contempla el artículo 57 del Código del Trabajo, fue fijado por la ley Nº18.018, publicada en el Diario Oficial de 14 de agosto del año 1981, que modificó el texto primitivo del D.L. 2.200, rigiendo a partir de la fecha de publicación señalada, esto es, 14 de agosto de 1981"
De acuerdo a ello, concluye que en cuanto a la regulación legal relativa al monto no embargable de las remuneraciones, se ha producido una derogación tácita de la norma contenida en el artículo 170 del Código Tributario, puesto que, conforme a lo previsto por el artículo 52 del Código Civil, tal situación ocurre cuando la nueva ley contiene disposiciones que no puede conciliarse con la anterior.
Advierte sin embargo, que tal derogación tácita sólo se entiende referida a los aspectos contradictorios de las señaladas normas legales, subsistiendo los preceptos de la ley anterior en los aspectos no controvertidos, pues en este último caso, no procede presumir la intención del legislador en orden a modificar o corregir dicha ley.
Finalmente, el dictamen en análisis cita la doctrina institucional, contenida en Ordinario N°4954/237 de 24.08.1994, la cual, en lo pertinente concluye que "la ley Nº18.018… derogó tácitamente el artículo 170 del Código Tributario en lo relativo, exclusivamente, al monto embargable de las remuneraciones, de forma tal que el citado artículo debe entenderse modificado en términos que el embargo en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias sólo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado que excedan de 56 unidades de fomento".
Lo expuesto en párrafos que anteceden permite sostener, en armonía con lo resuelto en Ordinario N°4591/51 de 27.11.2013, antes citado, que las remuneraciones de los trabajadores sólo resultan embargables en el monto que exceda de 56 U.F. acorde a lo previsto por el artículo 57 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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