Ordinarios
Fuero; Contrato a plazo fijo; Terminación; Autorización judicial; Trabajadoras con descanso post natal; Director de asociación de funcionarios;
ORD. N°498
30-ene-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K535(130)17
ORD. : 498/
MAT.: Fuero; Contrato a plazo fijo; Terminación; Autorización judicial; Trabajadoras con descanso post natal; Director de asociación de funcionarios;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 17.01.17 de don Cesar Vasquez Bustos por la Asociación Gremial Cesfam El Manzano.
SANTIAGO, 30.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CESAR VÁSQUEZ BUSTOS
PRESIDENTE ASOCIACIÓN GREMIAL CESFAM EL MANZANO
SANTA TERESA N° 1889
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento en relación a la pertinencia de desvincular a funcionarios profesionales médicos, contratados a plazo fijo, que se encuentran con descanso post natal desde el 11 de enero de 2017 y otro amparado por fuero sindical desde el 24.03.16.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de post natal, de suerte tal que la funcionaria de la atención primaria de la salud que está contratada con un contrato de plazo fijo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que el empleador no puede poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Así se ha pronunciado este servicio mediante dictamen N°3753/143, de 16.08.04.
Ahora bien, en la especie se consulta por el caso de una funcionaria que se encuentra con descanso post natal desde el 11 de enero de 2017, por lo que le resulta aplicable lo antes señalado, no pudiendo ser desvinculada por su empleador si no cuenta con una autorización judicial previa.
En lo que dice relación con su segunda inquietud cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°852/22, de 28.02.03, ha señalado, que los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria de salud municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el artículo 25 de la ley N°19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo.
Cabe hacer presente que en este último caso el fuero dura desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber expirado el mandato como director de asociación de funcionarios, siempre que la cesación no se haya producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. De igual manera el fuero no subsiste en caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61 o de las casales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 24 de la ley N°19.296, los directores de asociaciones de funcionarios permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
De esta manera, en el caso del fuero sindical por el que se consulta, si este director de asociación de funcionarios, que está contratado a plazo fijo, no se encuentra en alguna de las situaciones en las que el fuero no subsiste que se señalaron con anterioridad, no puede ser desvinculado por el empleador si no se cuenta con autorización judicial previa.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico,
Partes,
Control