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Ordinarios

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;

ORD.N°315

25-jun-2026

El sistema de registro y control de asistencia denominado "SATurno+", consultado por la empresa Hicapps S.p.A., Rut. Nº77.070.336-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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sistema electrónico de registro y control de asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E23752 / 2026

ORDINARIO Nº: 315

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RESUMEN:

El sistema de registro y control de asistencia denominado "SATurno+", consultado por la empresa Hicapps S.p.A., Rut. Nº77.070.336-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 26.06.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.

2) Correo electrónico de 20.04.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Presentación de 28.01.2026 de empresa Hicapps S.p.A.

SANTIAGO, 25 JUNIO 2026

DE JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A SRES. HICAPPS S.P.A.

CARLOS VILDOSOLA Nº10136 C LA REINA

info@hicapps.com

Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.

Conclusión: Analizada la documentación se constata que la plataforma cumple con los requisitos para aprobar esta etapa.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Analizada la documentación se constata que la plataforma cumple con los requisitos para aprobar esta etapa.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a las herramientas de fiscalización.

Respecto del artículo 25º. Modelamiento de los reportes.

25.1) Parámetros de búsqueda. Con el fin de modelar cada informe con los datos requeridos por el funcionario, los sistemas ofrecerán en pantalla los siguientes filtros o parámetros de búsqueda:

g) Local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante su ubicación geográfica. Para ello la plataforma exhibirá en pantalla una ventana que al ser seleccionada desplegará un listado de los locales o faenas de la empresa.

Si la empresa tuviere más de 5 locales o faenas por región el sistema desplegará un listado con cada una de ellas, de manera que al seleccionar una región se expanda un listado con todos los recintos de esa unidad geográfica.

La selección de un local, establecimiento o faena importará la carga en el reporte de todos los trabajadores de ese recinto u oficina.

No obstante, si el local_, establecimiento o faena contare con más de 1O trabajadores, el sistema desplegará un listado en pantalla con los nombres de todos ellos, permitiendo que sean seleccionados individual o grupalmente.

Observación: De acuerdo a la página 126 del informe de certificación, en la empresa de prueba habría 4 domicilios o locales para fiscalizar; "oficina", "casa gris", "teatro del lago" y "chelo". Sin embargo, al revisar el portal de fiscalización no se encontró ninguno de los locales señalados lo cual, evidentemente, constituye una incongruencia entre la información ofrecida y la realmente existente.

Artículo 27º. Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas, luego de la individualización del respectivo empleador, desplegarán los siguientes reportes:

c) Reporte de días domingo y/o días festivos: Debe ser posible consultar la información relativa a todos los domingos y/o festivos laborados, por uno o más trabajadores.

Observación: La norma solicita indicar los totales de domingos o festivos laborados, no obstante, el sistema informa todos los domingos o festivos del periodo consultado. Se analizó reporte de trabajador "Felipes Abarcas" para el periodo que medió entre el 13.07.2025 al 07.06.2026. En dicho lapso el dependiente laboró 8 domingos o festivos, sin embargo, el sistema informa 32 en el totalizador.

Finalmente, como observación general, se debe indicar que, revisados varios reportes de diferentes empresas disponibles en el portal, prácticamente ningún trabajador tiene un lugar de prestación de servicios asociado, encontrándose recurrentemente la fórmula "sin lugar fijo".

Si bien la responsabilidad de cargar la información en el portal es de cada empleador, resulta relevante señalar que el sistema debe advertir al usuario la ausencia de ciertos datos mínimos. Lo señalado toda vez que es comprensible que, por ejemplo, un reponedor de supermercados no tenga un lugar fijo de prestación de servicios, pero ello no ocurrirá con frecuencia con los trabajadores de clínicas y hospitales, como sucede justamente en la especie.

Conclusión: Atendido lo señalado en los párrafos que anteceden, el sistema no aprueba la revisión de los aspectos jurídicos.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "SATurno+", consultado por la empresa Hicapps S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD.N°315
sistema electrónico de registro y control de asistencia digital,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°315, 25.06.2026
sistema electrónico de registro y control de asistencia digital,