Ordinarios
Estatuto Docente; Docentes en calidad de contratados; Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido;
ORD. N°219
10-ene-2020
Replica doctrina en cuanto que no resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 21449 (2600) 2018
ORD. N°219
MAT.: Estatuto Docente; Docentes en calidad de contratados; Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido;
RORD.: Replica doctrina en cuanto que no resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.
ANT.: 1) Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 12.11.2018, de don Julián Mancilla Pérez.
SANTIAGO, 10.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JULIAN MANCILLA PÉREZ
jmancillap@gmail.com
PADRE ALIBERTI N°0771
PUNTA ARENAS
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si es posible que se considere como de plazo indefinido su contratación, como director interino de la Escuela Bernardo O´Higgins Riquelme, establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, ya que ocupa dicho cargo hace cuatro años. Lo anterior, atendido que las disposiciones del Código del Trabajo se aplican supletoriamente a las normas del Estatuto Docente.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 25 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".
Sobre la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha señalado, en el ordinario N°470 de 27.01.2017, que "En lo que respecta a la duración de tales contratos, cabe tener presente que este Servicio en Orden de Servicio Nº32, de 24.12.91, señala que aún cuando el Estatuto Docente no lo establece expresamente, el contrato de trabajo de los profesionales de la educación contratados como titulares, en lo que a su duración se refiere, necesariamente debe tener el carácter de indefinido", agregando, a continuación, que "por el contrario, los contratados pueden encontrarse sujetos a un contrato de trabajo que, en cuanto a su duración puede ser de plazo fijo o de reemplazo de titulares".
Añade el pronunciamiento, que: "Precisado lo anterior, cabe señalar que este Servicio, entre otros, en dictámenes N°3759/169 de 27.06.94 y Nº1494/87, de 02.04.98, ha resuelto que 'No resulta jurídicamente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.'
"Lo anterior considerando que los servicios de un contratado, entre ellos los contratados a plazo fijo, son intrínsecamente de carácter temporal, estando su duración limitada en el tiempo, de manera tal que no resultaría procedente aplicar al respecto el efecto jurídico previsto en los incisos 1° y 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, relativo a la transformación de los contratos de plazo fijo en contratos de duración indefinida, prolongándose en el tiempo servicios que originalmente fueron limitados en su duración por voluntad de las partes, pero no por su naturaleza propiamente tal.
"Sostener lo contrario significaría, además vulnerar la carrera funcionaria, puesto que bastaría la sola voluntad de las partes para quedar sujetos a una relación laboral de duración indefinida, a través de la segunda renovación del contrato de plazo fijo, sin necesidad de llamar a concurso público".
Aplicando los criterios expuesto al caso que se analiza, y de acuerdo con la información publicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas en su página web de transparencia activa, tenida a la vista, Ud. ocupa el cargo de director interino en calidad de contratado, por lo que a su caso resulta aplicable la doctrina citada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
Jurídico
Partes
DRT. Magallanes y Antártica Chilena