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Ordinarios

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Procedencia;

ORD. N°1094

09-mar-2017

Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940.

ley n°20.940, extensión beneficios, procedencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1219 (299) 2017

ORD.: 1094/

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Procedencia;

RORD.: Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940.

ANT.: Presentación de fecha 07.02.2017, de Gastón Maza Quintero.

09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : GASTÓN MAZA QUINTERO

NATANIEL COX 620, PISO -1

SANTIAGO

gmazaq@gmail.com

Por medio del antecedente Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de cuál será el tratamiento normativo de aquellos trabajadores a los cuales, en la actualidad, se les han extendido unilateralmente los beneficios de un contrato colectivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.

Al respecto, cabe considerar que en lo pertinente, el Dictamen N°303/001, señala:

"De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.

Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes."

Según indica, a su parecer, la lectura de ambos párrafos resultaría contradictoria, pues mientras el primero señala que las extensiones de beneficios realizadas antes del 01.04.2017 pueden continuar siendo aplicables hasta el término de vigencia de ese instrumento, el segundo párrafo expresaría que el empleador no podría efectuar tal extensión.

En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N°303/001, regulan situaciones jurídicas diversas. En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, específicamente si ésta se verifica antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, o si por el contrario, se pretendiera efectuar la extensión unilateral de beneficios a contar del 01 de abril de 2017.

De esta forma, el Ord. N°578 de 02.02.2017, indicó:

"La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.

Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940."

Por consiguiente, los trabajadores a los cuales, antes del 01.04.2017, se les han extendido unilateralmente beneficios por parte de su empleador, mantendrán los mismos hasta el término del instrumento colectivo, que les dio origen.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°1094
ley n°20.940, extensión beneficios, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

ley n°20.940, extensión beneficios, procedencia,