Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1745
06-oct-2022
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 204207 (1303) 2022
ORD. N°1745
MAT.: Relación laboral extinguida.
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Pase N°905 de 20.09.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio N°E256123/2022 de 12.09.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3)Presentación de 09.08.2022, de doña Flora Magne Ortega.
SANTIAGO, 06.10.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. FLORA MAGNE ORTEGA
floramagne1@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación por Retiro Voluntario, atendido que se desempeñó como educadora de párvulos durante 30 años, en diversos establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de La Florida. Añade, que la aludida corporación era la responsable de remitir una nómina con los dependientes que se acogerían a retiro, sin embargo, y pese a que por acuerdo le correspondía el beneficio, nunca fue incluida en ese listado.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento -según consta en el finiquito de 11.02.2016 que acompaña- no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a postular al beneficio que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1.882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)