Ordinarios
Trabajadores de Conaf; Jornada de Trabajo; Ley Nº21.561;
ORD.N°287
01-jun-2026
A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley Nº21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E118173/2026
ORD: 287
MATERIA:
Trabajadores de Conaf. Jornada de Trabajo. Ley Nº21.561.
RESUMEN:
A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley Nº21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.05.2026, de Jefe Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 05.05.2026, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
SANTIAGO, 01 JUNIO 2026
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
PUNTA ARENAS Nº362, CASABLANCA
VALPARAÍSO
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita a este Servicio un pronunciamiento que determine si resulta aplicable la ley Nº21.561 al personal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Al respecto cabe señalar que la Corporación Nacional Forestal es una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos por el título XXXIII del Código Civil, y las disposiciones del Decreto Nº110 de 1979, del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de que, en materia de remuneraciones se encuentra afecta al Decreto Ley Nº249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que regula la Escala Única de Sueldos.
Por su parte, la doctrina de esta Dirección contenida en Ord. Nº313, de 07.05.2025 ha señalado que en la Corporación Nacional Forestal se desempeña personal afecto a las normas del D.L. Nº249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo y, adicionalmente, dependientes destinados a efectuar labores de carácter transitorio, quienes se encuentran afectos íntegramente a la regulación contenida en el mismo cuerpo legal.
De esta forma, a los trabajadores de Conaf que realizan labores de carácter transitorio les resultarían aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del citado D.L. Nº249, cuyo inciso 1º dispone "Fijase, para todo el personal de las Instituciones, Servicios y organismos señalados en el artículo 1 º de este decreto ley, una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes".
Cabe indicar que entre las instituciones referidas en el artículo 1º del citado D.L. se encuentra la Conaf, circunstancia que hace aplicable a su personal permanente la regla establecida en el artículo 21 de dicho cuerpo legal que contempla una jornada de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
De ello se sigue que el personal permanente de Conaf se encuentra excluido de la norma del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre duración de la jornada, así como del artículo 28 que refiere a la distribución de la misma.
Lo anterior guarda armonía con la reciente doctrina administrativa de este Servicio contenida en dictamen Nº272/24, de 25.05.2026, según la cual, las normas de la ley Nº21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, resultan aplicables a los trabajadores de carácter transitorio, mas no a aquellos que desempeñan labores permanentes, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTE JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RCG/MBA
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control