Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; Tramitación;
ORD. N°2060
30-nov-2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 238244 (1524) 2022
ORD. N°:2060
MAT.: Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT. Tramitación.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ANTS: 1) Pase N°1.061 de 02.11.2022 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio N°E269794/2022 de 21.10.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 29.08.2022 de doña Luz Peñaloza Muñoz.
SANTIAGO, 30.11.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LUZ PEÑALOZA MUÑOZ
LA HIJUELA PONIENTE N°4.186
PEÑALOLÉN
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado que se revise su postulación al bono post laboral atendido que, de acuerdo con el Oficio N°80/2022 de 27.01.2022, de la Tesorería Provincial del Maipo, no se dio curso al decreto que le concedía el beneficio que reclama.
Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".
"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que, "tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago". Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Director del Trabajo
Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatino N°56, Primer Piso, Santiago)