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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°2466

01-jul-2019

Atiende solicitud de empresa Searchtech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E12371 (811) 2019

ORD.: 2466

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Searchtech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2019 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 07.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 02.05.2019 de Departamento Jurídico.

4) Correo electrónico de 02.05.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva.

5) Correo electrónico de 25.04.2019 de Departamento Jurídico.

6) Presentación de 12.04.2019, de Sr. Patricio Roizen en representación de empresa Searchtech S.p.A.

SANTIAGO, 01.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A :SR. PATRICIO ROIZEN

SEARCHTECH S.P.A.

ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N°87

PROVIDENCIA

Mediante su presentación de antecedente 6), complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Izytimecontrol", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que a través de correo electrónico de antecedente 5), se le informó al certificador que no se podía acceder a la documentación técnica acompañada. Dicha comunicación fue respondida mediante correo electrónico de antecedente 4), por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A.

No obstante ello, el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, a través de correo electrónico de antecedente 2), informó que la nueva documentación acompañada no corresponde al solicitante, sino a otra compañía del mismo rubro. A mayor abundamiento, se indicó que algunas de las evidencias tenidas a la vista se referían a un tercer sistema de registro y control de asistencia electrónico.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Searchtech S.p.A., denominado "Izytimecontrol", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2466
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,