Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
ORD. N°732
25-feb-2019
Atiende presentación de empresa Comercializadora Internacional Limitada, sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10404 (2081) 2018
ORD.: 732
MAT.: Atiende presentación de empresa Comercializadora Internacional Limitada, sobre implementación de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 11.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 11.09.2018, de don Gustavo Cayazzo Casarejos, en representación de Comercializadora Internacional Limitada.
SANTIAGO, 25.02.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. GUSTAVO CAYAZZO CASAREJOS
REPRESENTANTE LEGAL
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA
SANTA ELVIRA #165,
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. en representación de la empresa Comercializadora Internacional Limitada solicita autorización de este Servicio para implementar un nuevo sistema de control de asistencia digital denominado sistema de control de asistencia CAB de la empresa Sopytec S.A., el cual cumpliría todas las exigencias legales y por tanto se encontraría acreditado ante esta Dirección.
Cabe indicar que mediante Ordinario N° 5785 de 29.11.2017, este Servicio se pronunció respecto del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado CAB, provisto por la empresa Sopytec S.A., concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que resulta válida su implementación en la medida que la misma se efectúe bajo iguales condiciones presentadas ante este Servicio, en concordancia con lo indicado en Ordinario N° 5329 de 16.10.2018.
En consecuencia, atendido lo señalado en la norma legal invocada y jurisprudencia administrativa precitada, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Comercializadora Internacional Limitada implemente el sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo "CAB" de la empresa Sopytec S.A. en la medida que se efectúe bajo iguales condiciones presentadas ante este Servicio, de acuerdo a Ordinario N° 5329 de 16.10.2018. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar a través de investigaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/NPS
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