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Docentes; Bonificación Retiro Voluntario; Ley N°20.976;

ORD. N°4

05-ene-2024

Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.976,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 16783 (122) 2022

ORD. N°: 04

MAT.: Docentes. Bonificación por retiro voluntario. Ley N°20.976.

Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976.

RORD.: Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

ANTS.:1) Instrucciones de 21.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 24.01.2022, de don Juan Riquelme Molina.

SANTIAGO, 05.01.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. JUAN RIQUELME MOLINA

jsriquelmemol@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted señala que se desempeñó como docente, a la vez, tanto en la Municipalidad de El Monte como en la Corporación Municipal de Talagante. Postuló a la Bonificación por Retiro Voluntario solo respecto de la relación laboral que mantenía en la comuna de El Monte, la cual terminó durante marzo de 2021 al recibir el bono de retiro.

Añade, que su relación laboral con la Corporación Municipal de Talagante sigue vigente, pero que su empleador le habría manifestado que debía renunciar voluntariamente a ella, lo que no ha ocurrido. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a una indemnización proporcional por parte de su actual empleador.

Sobre lo consultado es posible informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

El artículo 2° de la referida ley establece, en lo que interesa, "La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: (…)

"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe".

A su vez, el artículo 5° de la misma norma dispone: "Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

"Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.

"Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento".

Sobre la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°235/1 de 18.01.2019: "A su vez se desprende, que el docente que preste servicios para más de un empleador de aquellos indicados en la aludida ley -esto es, empleadores del sector municipal y establecimientos regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación- debe renunciar a la totalidad de las horas y a todas sus contrataciones o nombramientos que posea con los diversos establecimientos".

Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es dable anotar, que al haberse postulado a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 solo respecto de la relación laboral que existía con la Municipalidad de Talagante, pero excluyendo aquella vigente con la Corporación Municipal de Talagante, se incurrió en un incumplimiento normativo. En efecto, de acuerdo con lo expuesto, la obligación legal del trabajador consiste en manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirve ante todas sus instituciones empleadoras, postulando por dicho acto a la bonificación.

Con todo, en los hechos, actualmente el recurrente mantiene vigente una relación laboral con la Corporación Municipal de Talagante, la cual deberá terminar por alguna de las causales establecidas en el artículo 72 del Estatuto Docente u otras establecidas en dicho cuerpo normativo. Luego, el profesional de la educación tendrá derecho a indemnización dependiendo de si la causal que se invoque al momento de poner término a su contrato de trabajo da, o no, derecho a ella.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto cumplo con informar a usted, que un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

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ORD. N°4
docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.976,

Catalogación

docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.976,