Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Contrato de trabajo; Propina; Distribución; Pactos de común acuerdo;

ORD. N°2894

31-may-2016

Informa respecto a la procedencia jurídica de establecer un sistema de propinas que incluya al personal de cocina.

contrato trabajo, propina, distribución, pactos común acuerdo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5311 (1300) 2016

ORD.:2894

MAT.: Contrato de trabajo; Propina; Distribución; Pactos de común acuerdo;

RORD.: Informa respecto a la procedencia jurídica de establecer un sistema de propinas que incluya al personal de cocina.

ANT.: 1) Ordinario Nº1006 de 16.05.2016, de don Fernando Campos Codorniu, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte

2) Presentación de 26.04.2016, de don Mario Iván Marín Contreras y don Luis Romo Vivanco

SANTIAGO, 31.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARIO MARÍN CONTRERAS

Ivan_1983_marin@hotmail.com

Mediante la presentación del antecedente 2), ha consultado si resulta jurídicamente procedente que su empleador retenga el 30% de las propinas, con el propósito de que ésta porción sea distribuida entre el personal de cocina.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Ordinario Nº 6453 de 10.12.2015 -cuya copia se adjunta-, ha analizado una situación semejante a la informada por usted, concluyéndose al efecto que:

1.- El empleador que ha recaudado propinas pagadas por clientes, se encuentra obligado a entregar dicho monto, íntegra y oportunamente a los trabajadores, y conforme al sistema de reparto pactado, no pudiendo destinar dichas propinas a solventar gastos o costos de operación, tales como la compra de licores, circunstancias que en todo caso, son susceptibles de ser fiscalizadas por este Servicio.

2.- Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina. Ahora bien, tales pactos revisten el carácter de cláusulas del contrato de trabajo, y en tal carácter, resulta procedente la actividad fiscalizadora de este Servicio en orden a velar por su cumplimiento.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

ORD. N°2894
contrato trabajo, propina, distribución, pactos común acuerdo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 6453, 10.12.2015
contrato trabajo, propina, distribución, pactos común acuerdo,