Ordinarios
Organización Sindical; Principio de autonomía sindical; Comisión revisora de Cuentas; Tribunales de Justicia;
ORD. N°2722
10-jul-2013
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que al ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son sus propios asociados los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios N°s. 87, 98 y 151, de la OIT, deben supervisar la administración financiera de aquéllas, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados por sus decisiones de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.