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Estatuto Docente; Corporaciones Municipales; Profesionales de la educación; Descanso para colación;

ORD. Nº5124

28-oct-2019

Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales se rigen en materia de descanso para colación por el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período no forma parte de la jornada de trabajo del docente ni puede ser imputado a las horas curriculares no lectivas. ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Estatuto Docente; Corporaciones Municipales; Profesionales de la educación; Descanso para colación;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E6679(470)2019

ORD. Nº5124

MAT.: Estatuto Docente; Corporaciones Municipales; Profesionales de la educación; Descanso para colación;

RORD.: Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales se rigen en materia de descanso para colación por el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período no forma parte de la jornada de trabajo del docente ni puede ser imputado a las horas curriculares no lectivas.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 02.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Oficio N°5578 de 25.02.2019 de Jefe(S) Oficina General de Partes y Archivo General, Contraloría General de la República.

4) Ord. 10DJ N°0307 de 14.02.2019 de la Superintendencia de Educación.

5) Ord. 10DJ N°0276 de 12.02.2019, de Superintendente de Educación.

6) Presentación de 05.11.2018, de Secretaria General (S) de Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.

SANTIAGO, 28.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : CORPORACION DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES

SECRETARIA GENERAL (S)

CORONEL ELEUTERIO RAMIREZ N°324

PUERTO NATALES

Mediante Oficio se solicita un pronunciamiento ante el planteamiento que efectuara el Colegio de Profesores respecto de la procedencia de otorgar a los docentes 45 minutos de colación imputables a las horas curriculares no lectivas, las que se incrementarán a contar del año 2019 en un 5%.

Agrega que el horario de colación no está regulado en el Estatuto Docente, por ello se deben remitir a lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo que establece como norma legal supletoria el Código del Trabajo.

Añade que existe un proyecto de ley que pretende regular la materia (Boletín N°11.483) sin embargo aún se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 71 del Estatuto Docente establece que los profesionales de la educación del sector municipal se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo y sus leyes complementarias en todo aquello que no esté expresamente regulado en el Estatuto Docente.

En el caso del derecho a descanso para colación el Estatuto Docente no contempla norma alguna que lo regule, por ello, se debe recurrir a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo, que dispone:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria."

Se desprende de la norma que el período de colación no se considerará como trabajado y por ello, no se incluye para los efectos de computar la jornada diaria.

Al respecto, sobre la materia, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado en dictamen N°3192/83 de 12.07.2017 que: "(…)en el caso que las partes acuerden computar dicho período de tiempo dentro de la jornada de trabajo, lo que no significa que su naturaleza jurídica de descanso cambie, puesto que de ser así se estaría negando el ejercicio de un derecho mínimo de los trabajadores, que como tal es irrenunciable.

De este modo, consecuente con lo expuesto, dicho período de descanso no puede ser calificado ni como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no puede ser considerado dentro de la jornada de trabajo para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones."

De ello se sigue, que, en el caso en consulta, no corresponde considerar el período de colación en el cómputo de la jornada diaria de trabajo de los docentes toda vez que el artículo 34 del Código del Trabajo, norma legal supletoria, señala en forma expresa que dicho período no se considera trabajado ni se incluye dentro de la jornada diaria.

Ahora bien, en el evento que las partes de común acuerdo convengan que ese período de tiempo se estime como trabajado tampoco corresponde que se impute a la jornada diaria de trabajo atendido que no puede ser calificado como una actividad curricular no lectiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 letra b) del Estatuto Docente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, se rigen en materia de descanso para colación por el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período no forma parte de la jornada de trabajo del docente ni puede ser imputado a las horas curriculares no lectivas.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

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Jurídico

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