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Período

Ordinarios

Feriado obligatorio; Trabajadores del comercio; Elecciones Primarias;

ORD. N°413

02-jul-2024

Cumplo con remitir la doctrina vigente de este Servicio que se pronuncia sobre la materia consultada para su conocimiento y atención.

feriado obligatorio, trabajadores comercio, elecciones primarias,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.152115 (1093) 2024

ORD. N°413

ACT.: Remite copia del Ordinario N°348 de 04.06.2024.

MAT.: Elecciones primarias de 09.06.2024.

ANTS.:

Instrucciones de 26.06.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

Pase N°694, de Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 12.06.2024.

Memorándum INPR2024-14153 del Jefe del Departamento de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, de 05.06.2024.

4) Presentación don Cristian Ignacio Pinochet Infante, de 04.06.2024.

SANTIAGO, 02.07.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. CRISTIAN IGNACIO PINOCHET INFANTE

cpinochet87@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), el Jefe del Departamento de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, Sr. Fernando Rojas Jorquera, remitió a este Servicio su consulta relativa a si el domingo 09 de junio de 2024 resultaba un feriado de aquellos de carácter irrenunciable.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Adjunto remito a usted, copia del Ordinario N°348 de 04.06.2024, emitido por esta Dirección, que en lo pertinente dispone:

"1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.

2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral."

En consecuencia, cumplo con remitir la doctrina vigente de este Servicio que se pronuncia sobre la materia consultada para su conocimiento y atención.

Saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución:

Sistema SIGOB http://sigob.presidencia.cl

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°413
feriado obligatorio, trabajadores comercio, elecciones primarias,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
feriado obligatorio, trabajadores comercio, elecciones primarias,