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Ordinarios

Organización Sindical; Depósito cuota sindical;

ORD. N°3561

17-jul-2019

1. Los montos descontados por el empleador a los socios de un sindicato de 50 o más trabajadores deben ser depositados en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, no resultando procedente efectuar el depósito de las sumas en comento en la cuenta de ahorro bipersonal de las dirigentes sindicales. 2. El empleador se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de la organización sindical acreedora.

organización sindical, depósito cuota sindical,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 20970 (1305) 2019

ORD. N°3561

MAT.: Organización Sindical; Depósito cuota sindical;

RORD.: 1. Los montos descontados por el empleador a los socios de un sindicato de 50 o más trabajadores deben ser depositados en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, no resultando procedente efectuar el depósito de las sumas en comento en la cuenta de ahorro bipersonal de las dirigentes sindicales.

  1. El empleador se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de la organización sindical acreedora.

ANT.: 1) Instrucción de 05.07.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.

2) Ord. N°805 de 18.06.19 de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

3) Presentación de fecha 22.04.19 del Sr. Oscar Hernández Riveros, por la empresa Multitiendas Corona S.A.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : OSCAR HERNÁNDEZ RIVEROS,

MULTITIENDAS CORONA S.A.

ohernandez@corona.cl

Mediante Ordinario del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 3), requiriendo un pronunciamiento de este Servicio por parte de la empresa empleadora, sobre a la forma en que ésta última debe depositar la suma recaudada que proviene de los descuentos de las cuotas sindicales.

Lo anterior, en atención a que la referida organización sindical constituida en el mes de marzo de 2019, junto con solicitar a la empresa empleadora efectuar el descuento de la cuota sindical ordinaria a los trabajadores afiliados, requirió depositar dichas sumas de dinero a una cuenta de ahorro bipersonal N°00175675230 del Banco Estado a nombre de Jenny Gilda Fuentes Flores y Karina Andrea González Mena, directoras de dicha organización.

Agrega que al no haber indicado dicha organización sindical una cuenta corriente o de ahorro en los términos dispuestos por el artículo 262 del Código del Trabajo, la empresa empleadora emitió un cheque a nombre del sindicato, por la suma de $570.000.- correspondiente a los descuentos de las remuneraciones del mes de marzo de 2019, instrumento que no fue recibido por las directoras de dicha organización.

Al respecto, informo a Ud. que la situación planteada en su presentación ha sido resuelta mediante Ord. N°2789, de 25.05.16, el que resulta plenamente aplicable en la especie.

El citado pronunciamiento señala: "(…) los fondos que perciban los sindicatos que afilian a cincuenta o más trabajadores, deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, facultándose al presidente y al tesorero de la organización a girar en conjunto contra dichos fondos, quienes serán solidariamente responsables de los mismos".

Conforme a lo anterior, se concluye que: "(…) no resulta viable dar por cumplida obligación del empleador depositando las sumas en comento en la cuenta bancaria de la tesorera de la organización sindical acreedora"

Respecto a la procedencia de recurrir al pago por consignación como forma de dar cumplimiento a la exigencia que le impone al empleador la norma prevista en el artículo 262, cabe señalar que el citado Ordinario resuelve: "(…) que esta Dirección (…) sostuvo que con la finalidad de precaver eventuales responsabilidades que puedan recaer en la empresa a este respecto, resulta procedente que el empleador deposite las sumas descontadas por concepto de cuotas y aportes sindicales en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, a nombre de la organización sindical respectiva y con arreglo a las normas que sobre la materia disponen los artículos 1598 y siguientes del Código Civil."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- Los montos descontados por el empleador a los socios de un sindicato de 50 o más trabajadores deben ser depositados en una cuenta corriente o de ahorro abierta en un banco a nombre de la respectiva organización sindical, no resultando procedente efectuar el depósito de las sumas en comento en la cuenta de ahorro bipersonal de las dirigentes sindicales.

2.- El empleador se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de la organización sindical acreedora.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PAV

Distribución:

ICT Norte Chacabuco

Partes

Jurídico

Control.

ORD. N°3561
organización sindical, depósito cuota sindical,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI Del patrimonio sindical

Catalogación

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