Ordinarios
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;
ORD. N°793
06-jun-2023
1.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.503 al personal con contrato de honorarios, en los términos expresados en el presente oficio. 2.- Para tener derecho al beneficio antes señalado se deben haber prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La enumeración de licencias y permisos señalada por el artículo 2° de esta preceptiva no es taxativa.