Ordinarios
Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema de turnos; Legalidad;
ORD. N°3496
13-jul-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 7126 (1309) 2014
ORD.: N°3496
MAT.: Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema de turnos; Legalidad.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.:
1) Instrucciones de 08.06 y 30.04.2015 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 16.12.2014 y 07.10.2014 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. Nº536 de 01.09.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Los Andes.
4) Ord. Nº480 de 31.07.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Los Andes.
5) Ord. Nº2856 de 30.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Nota respuesta de 24.07.2014, de Percy Ecclefield Arriaza, Casino Rinconada S.A.
7) Nota complementaria de 17.07.2014, de Sindicato Casino Rinconada (Enjoy Santiago).
8) Ord. Nºs. 2472 y 2473 de 04.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Presentación de 19.06.2014, de Sindicato Casino Rinconada (Enjoy Santiago).
SANTIAGO, 13.07.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO CASINO RINCONADA (ENJOY SANTIAGO)
SANTA ROSA Nº 101
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 9) complementada mediante nota del antecedente 7), Uds. han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si las Resoluciones Nºs. 140 y 24, de 20.07.2010 y 11.01.2013, respectivamente, que autorizan la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos en la empresa Casino Rinconada S.A., cumplen con los requisitos legales.
Se solicita, asimismo, verificar el cumplimiento de las citadas resoluciones de jornada excepcional, toda vez que en su presentación se denuncia que el personal estaría trabajando más de 45 horas semanales y no se estaría otorgando el descanso al séptimo día.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la empresa Casino Rinconada S.A., para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 6), en virtud del cual se señala, en primer término, que la Resolución Nº 140, de 2010, autorizó un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para dieciséis cargos, los cuales no se condicen con aquellos para los cuales fue dictada la Resolución Nº 24, de 2013, sin embargo los documentos acompañados por el sindicato denunciante sólo dicen relación con dos cargos -Jefes de Mesa y Croupier- correspondientes a la Resolución Nº 140, de 2010, de manera tal que en sus descargos sólo se hará referencia a aquella parte en la que existan antecedentes que permitan controvertir las afirmaciones vertidas por los denunciantes, esto es, respecto de los cargos de jefes de mesa y croupier a que se refiere la Resolución Nº 140, de 2010.
En tal sentido, la recurrida sostiene que el supuesto incumplimiento que se acusa descansa sobre un error en el que ha incurrido la organización recurrente al momento de efectuar el cálculo de las horas semanales y de días trabajados en el sistema de turnos de los jefes de mesa, por cuanto existirían horas que se están sumando en dos jornadas distintas, tal como acontece con el trabajador Jonathan Patricio Ramírez Pereira, respecto de quien se señala que en la semana del 2 al 8 de junio de 2014 habría trabajado 49 horas semanales, en circunstancias que esas 4 horas que exceden a la jornada de 45 horas corresponden a la semana inmediatamente anterior, esto es, a la que va desde el 26 de mayo al 1º de junio.
Agrega que respecto a los trabajadores con jornada parcial de 30 horas semanales, no existe un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, aplicándose a los mismos la normativa laboral vigente la cual ha sido íntegramente cumplida por la empresa.
De tal modo, finaliza su intervención expresando que su representada no ha infringido de modo alguno los términos de las resoluciones que autorizan los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, tanto para los cargos de jefes de mesa y croupier como para los restantes trabajadores de la empresa.
Ahora bien, con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó pertinente solicitar a la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes la práctica de una visita inspectiva dirigida a verificar el cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 140 y 24, de 20.07.2010 y 11.01.2013, respectivamente, por parte de la empresa Casino Rinconada S.A.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización de Nº 0505/2014/331, de 31.07.2014, emitido por la fiscalizadora Evelyn Gabriela Valdés Mura, tal como da cuenta el Ordinario del antecedente 3) y 4).
Conforme a los antecedentes recabados y, en especial, del registro de asistencia de una muestra aleatoria de trabajadores que se desempeñan en alguno de los cargos contemplados en la Resolución Nº 24, de 11.01.2013, se pudo constatar que el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos autorizado se cumplía respecto de todos ellos en un ciclo de cinco días de trabajo por dos de descanso, con un descanso destinado a colación de una hora no imputable a la jornada.
Por su parte, respecto de los cargos contemplados en la Resolución Nº 140, de 20.07.2010, se aprecia que la empresa cumple con el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en la misma modalidad descrita precedentemente, esto es, en un ciclo de cinco días de trabajo por dos de descanso y un tiempo de una hora no imputable a la jornada, destinado para colación.
Finalmente, se agrega que la Resolución Nº140, de 2010 se emitió de conformidad a lo establecido en el Ordinario Nº4387, de 03.11.2009, cuya copia se adjunta, el cual informa la distribución de las jornadas excepcionales autorizadas para las empresas de casinos.
De esta suerte analizada la situación en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden y de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 140 y 24, de 2010 y 2013, respectivamente, no cabe sino concluir que los trabajadores de la empresa Casino Rinconada S.A. no exceden la jornada diaria ni semanal a que se encuentran afectos, así como, respecto de los mismos, se respeta la distribución de jornada y descansos autorizada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, resoluciones invocadas e informe de fiscalización expuesto, cúmpleme informar a Uds. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MBA
Distribución:
IPT. Los Andes.
Jurídico.
Parte.
Control.