Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando;
ORD. N°449
29-mar-2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prorroga.