Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1976

30-may-2019

Atiende solicitud de empresa Biometría Aplicada S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E4474 (328) 2019

ORD.: 1976

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Biometría Aplicada S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 09.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 07.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información

3) Correo electrónico de 14.02.2019 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 31.01.2019 de Sra. Elena Zúñiga Pacheco, en representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. ELENA ZÚÑIGA PACHECO

BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.

CHACABUCO N°4 B

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:

1) La documentación presentada no permite validar la existencia del portal para fiscalización con las características técnicas exigidas por la normativa vigente.

2) La evidencia que presenta para dar cuenta de los medios o mecanismos que aseguran la disponibilidad de la plataforma son insuficientes. En efecto, si bien la documentación da cuenta de que a nivel de infraestructura de hardware y virtualización los requerimientos estarían cubiertos (indica que tiene replicación a nivel de storage), al describir los componentes que soportan la base de datos que consume el sistema, indica que se encuentra en una "SAN", la que estaría conectada a los servidores virtuales, sin precisar los mecanismos con que se cuenta para asegurar alta disponibilidad al servicio de base de datos.

3) En las evidencias presentadas no se aprecia el análisis de vulnerabilidades de la plataforma.

4) El diagrama que presenta respecto de la arquitectura de la plataforma, en realidad corresponde a un diagrama de componentes de alto nivel el cual, por ende, no permite validar la robustez de la solución.

5) No adjunta evidencia que permita verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los números 2.9, 3.1 y 3.5 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.

6) Algunas de las evidencias presentadas para sustentar la existencia del portal de fiscalización vienen asociadas al sistema RFLEX.IO, el cual corresponde a otra empresa.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", propuesto por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1976
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

Catalogación

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;