Ordinarios
Terminación del contrato individual; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°6490
21-dic-2018
Informa conclusiones de la Comisión Nº1305.2017.1245 a la solicitante.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12748 (8) 2018
ORD.:6490
MAT.: Terminación del contrato individual; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: Informa conclusiones de la Comisión Nº1305.2017.1245 a la solicitante.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.11.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº3 de 03.01.2018, del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio Nº16.132 de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de 21.12.2017, de doña Ximena Oñate Peña.
SANTIAGO, 21.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. XIMENA OÑATE PEÑA
xionatepe@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 4), remitida a esta Dirección por Oficio del antecedente 3), Ud. solicitó la intervención de un ente administrativo debido al despido de que fue objeto mientras gozaba de licencia médica, sumas adeudadas por concepto de subsidio por incapacidad laboral de origen común, y pago de una deuda contraída con el Fondo Nacional de Salud que le fue descontada a su codeudor solidario.
Al efecto cumplo con informar, que su requerimiento fue objeto de fiscalización, Comisión Nº 1305.2017.1245, realizada por el Inspector Gerardo Aguayo, en cuyo Informe de Exposición indica lo siguiente:
"2. Hechos constatados respecto de las materias fiscalizadas
"En visita inspectiva, se constatan los siguientes hechos de acuerdo a los temas a fiscalizar:
"2.1 REMUNERACIONES: NO PAGAR REMUNERACIONES.
"No se constata infracción, dado lo expuesto anteriormente; existió un proceso de conciliación donde se da término a la relación laboral y la causal de este término pasó a ser materia de tribunales donde la DT no tiene injerencia alguna.
"Respecto al rechazo de licencias médicas, según palabras de la propia denunciante, es la SUSESO quien rechaza dichas licencias.
"3. Conclusiones.
"En virtud de los hechos constatados respecto de las materias fiscalizadas, se concluye lo siguiente:
"REMUNERACIONES: NO PAGAR REMUNERACIONES.
"No se constata infracción. No se cursa multa.
"3.1 Medidas inspectivas adoptadas:
"Sanciones administrativas
"Recomendaciones:
"No se hacen recomendaciones".
De lo anterior se desprende, que habiéndose concluido el reclamo administrativo por su despido, sin llegar a acuerdo en la conciliación respectiva, dicha materia pasó a ser de competencia de los Tribunales de Justicia; mientras que las materias relativas al subsidio por incapacidad laboral se encuentran en la esfera de atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud., que con la fiscalización realizada se encuentra concluida la solicitud individualizada en el antecedente 4), y agotada la vía administrativa ante esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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